La Regla 40 es una sola frase: las Partes Contratantes utilizarán las disposiciones del Código para la Implantación en la ejecución de las obligaciones y responsabilidades enunciadas en el presente Convenio.
En la práctica esto obliga a todo Estado de abanderamiento que haya ratificado el RIPA a implantarlo conforme al Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (Código III) — que abarca cómo el Estado legisla, hace cumplir, reconoce y notifica lo relativo al Convenio. Para el marino a título individual no cambia nada en la mar; la regla opera a nivel gubernamental.
Puntos Clave
Obliga a las Partes Contratantes (los Estados), no a los buques individuales
El Código III rige cómo los Estados implantan y hacen cumplir el RIPA
Errores Frecuentes
Interpretar aquí «aplicación» como aplicación a los buques — eso lo hace la Regla 1; la Regla 40 se aplica a los Estados
Pon a Prueba tus Conocimientos
Pon a prueba tus conocimientos y demuestra tu dominio.
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