Reglas RIPA — Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en el Mar
Estudia las 41 reglas del RIPA con textos de referencia atribuidos, explicaciones y preguntas de práctica. Comprueba las condiciones y excepciones de cada regla.
Qué es el RIPA, en un párrafo
RIPA significa Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar. Forma parte del Convenio de 1972 conocido como COLREG, adoptado el 20 de octubre de 1972 y en vigor desde el 15 de julio de 1977. El texto enmendado contiene 41 reglas en seis Partes, A–F, y cuatro Anexos.
Parte A — General
3Parte B — Gobierno y Navegación
16Sección I.Conducta en cualquier condición de visibilidad
Sección II.Conducta a la vista una de otra
Sección III.Conducta con visibilidad reducida
Parte C — Luces y Marcas
12- 20Aplicación (Luces)
- 21Definiciones (Luces)
- 22Alcance Visible de las Luces
- 23Buques de Propulsión Mecánica en Navegación
- 24Remolque y Empuje
- 25Veleros en Navegación y Embarcaciones a Remo
- 26Buques Dedicados a la Pesca
- 27Buque sin Gobierno y Maniobra Restringida: Luces
- 28Buques Condicionados por su Calado
- 29Buques Prácticos
- 30Buques Fondeados y Buques Varados
- 31Hidroaviones
Parte D — Señales Acústicas y Luminosas
6Parte E — Exenciones
1Parte F — Verificación del cumplimiento
3¿Qué es el RIPA (COLREG)?
a) El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima.
A — General (1–3): Ámbito, responsabilidad, definiciones; B — Gobierno y Navegación (4–19): Conducta en cualquier visibilidad, a la vista una de otra y con visibilidad reducida; C — Luces y Marcas (20–31): Luces de navegación y marcas diurnas por tipo de buque; D — Señales acústicas y luminosas (32–37): Pito, campana, gong y señales de socorro; E — Exenciones (38): Exenciones técnicas determinadas para buques antiguos admisibles; F — Verificación del cumplimiento (39–41): Partes Contratantes y plan de auditorías de la OMI.
Estudia las 41 reglas del RIPA con textos de referencia atribuidos, explicaciones y preguntas de práctica. Comprueba las condiciones y excepciones de cada regla.
Estructura del RIPA de un vistazo
| Parte | Reglas | Qué cubre |
|---|---|---|
| A — General | 1–3 | Ámbito, responsabilidad, definiciones |
| B — Gobierno y Navegación | 4–19 | Conducta en cualquier visibilidad, a la vista una de otra y con visibilidad reducida |
| C — Luces y Marcas | 20–31 | Luces de navegación y marcas diurnas por tipo de buque |
| D — Señales acústicas y luminosas | 32–37 | Pito, campana, gong y señales de socorro |
| E — Exenciones | 38 | Exenciones técnicas determinadas para buques antiguos admisibles |
| F — Verificación del cumplimiento | 39–41 | Partes Contratantes y plan de auditorías de la OMI |
Temas del RIPA
- Regla 13 — AlcanceEntre buques a la vista, todo buque que alcance a otro debe mantenerse apartado hasta dejarlo completamente atrás y en franquía. La Regla 13 prevalece sobre las Secciones I y II de la Parte B; no anula las demás partes del Reglamento.
- Regla 14 — Situación de vuelta encontradaLas Reglas de esta Sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro. a) Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro.
- Regla 15 — Rumbos cruzadosLas Reglas de esta Sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro. Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.
- Regla 18 — Obligaciones entre buquesLa Regla 18 no establece un orden de prioridad entre buques sin gobierno y buques con capacidad de maniobra restringida. Sus obligaciones están sujetas a las Reglas 9, 10 y 13; no constituyen un derecho de paso absoluto.
- Regla 19 — Conducta con visibilidad reducidaa) Esta Regla es de aplicación a los buques que no estén a la vista uno de otro cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida.
- Luces y marcas (Reglas 20–31)Ejemplos visuales de luces de navegación y marcas diurnas.
