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38

Exenciones

La regla 38 incluye exenciones temporales y permanentes para los buques que cumplan las condiciones, se ajusten al Reglamento de 1960 y se hayan construido, o alcanzado la fase de construcción correspondiente, antes de la entrada en vigor del Reglamento de 1972. Las cifras 4 y 9 indican los plazos transitorios originales de cuatro y nueve años; ∞ indica únicamente las exenciones permanentes expresamente enumeradas. La antigüedad del buque no otorga una exención general.

Texto de la publicación citada

Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)

Siempre que cumplan con los requisitos del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, 1960, los buques (o categorías de buques) cuya quilla haya sido puesta, o se encuentre en una fase análoga de construcción, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedarán exentos del cumplimiento de éste, en las siguientes condiciones:

a) La instalación de luces con los alcances prescritos en la Regla 22: Hasta cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

b) La instalación de luces con las especificaciones sobre colores prescritas en la Sección 7 del anexo I del presente Reglamento: Hasta cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

c) El cambio de emplazamiento de las luces como consecuencia de la conversión de las medidas del sistema imperial al métrico, y de redondear las medidas: Exención permanente.

d) i) el cambio de emplazamiento de las luces de tope en los buques de eslora inferior a 150 metros, como consecuencia de las especificaciones de la Sección 3 a) del anexo I del presente Reglamento: Exención permanente.

ii) el cambio de emplazamiento de las luces de tope en los buques de eslora igual o superior a 150 metros, como consecuencia de las especificaciones de la Sección 3 a) del anexo I del presente Reglamento: Hasta nueve años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

e) El cambio de emplazamiento de las luces de tope como consecuencia de las especificaciones de la Sección 2 b) del anexo I del presente Reglamento: Hasta nueve años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

f) El cambio de emplazamiento de las luces de costado como consecuencia de las especificaciones de las Secciones 2 g) y 3 b) del anexo I del presente Reglamento: Hasta nueve años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

g) Las especificaciones de las señales acústicas prescritas en el anexo III del presente Reglamento: Hasta nueve años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

h) El cambio de emplazamiento de las luces todo horizonte como consecuencia de lo especificado en la sección 9 b) del Anexo I del presente Reglamento: exención permanente.

IMO COLREG 1972Texto oficial

Texto íntegro de la regla, reproducido de la fuente oficial indicada a continuación.

Siempre que cumplan con los requisitos del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, 1960, los buques (o categorías de buques) cuya quilla haya sido puesta, o se encuentre en una fase análoga de construcción, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedarán exentos del cumplimiento de éste, en las siguientes condiciones: a) La instalación de luces con los alcances prescritos en la Regla 22: Hasta cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. b) La instalación de luces con las especificaciones sobre colores prescritas en la Sección 7 del anexo I del presente Reglamento: Hasta cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. c) El cambio de emplazamiento de las luces como consecuencia de la conversión de las medidas del sistema imperial al métrico, y de redondear las medidas: Exención permanente. d) i) el cambio de emplazamiento de las luces de tope en los buques de eslora inferior a 150 metros, como consecuencia de las especificaciones de la Sección 3 a) del anexo I del presente Reglamento: Exención permanente. ii) el cambio de emplazamiento de las luces de tope en los buques de eslora igual o superior a 150 metros, como consecuencia de las especificaciones de la Sección 3 a) del anexo I del presente Reglamento: Hasta nueve años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. e) El cambio de emplazamiento de las luces de tope como consecuencia de las especificaciones de la Sección 2 b) del anexo I del presente Reglamento: Hasta nueve años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. f) El cambio de emplazamiento de las luces de costado como consecuencia de las especificaciones de las Secciones 2 g) y 3 b) del anexo I del presente Reglamento: Hasta nueve años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. g) Las especificaciones de las señales acústicas prescritas en el anexo III del presente Reglamento: Hasta nueve años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. h) El cambio de emplazamiento de las luces todo horizonte como consecuencia de lo especificado en la sección 9 b) del Anexo I del presente Reglamento: exención permanente.
Texto original en inglés
Any vessel (or class of vessels) provided that she complies with the requirements of the International Regulations for Preventing Collisions at Sea, 1960, the keel of which is laid or which is at a corresponding stage of construction before the entry into force of these Regulations may be exempted from compliance therewith as follows: (a) The installation of lights with ranges prescribed in Rule 22, until four years after the date of entry into force of these Regulations. (b) The installation of lights with color specifications as prescribed in Section 7 of annex I to these Regulations, until four years after the date of entry into force of these Regulations. (c) The repositioning of lights as a result of conversion from Imperial to metric units and rounding off measurement figures, permanent exemption. (d) (i) The repositioning of masthead lights on vessels of less than 150 m in length, resulting from the prescriptions of Section 3(a) of annex I to these Regulations, permanent exemption. (ii) The repositioning of masthead lights on vessels of 150 m or more in length, resulting from the prescriptions of section 3(a) of annex I to these Regulations, until nine years after the date of entry into force of these Regulations. (e) The repositioning of masthead lights resulting from the prescriptions of section 2(b) of annex I to these Regulations, until nine years after the date of entry into force of these Regulations. (f) The repositioning of sidelights resulting from the prescriptions of sections 2(g) and 3(b) of annex I to these Regulations, until nine years after the date of entry into force of these Regulations. (g) The requirements for sound signal appliances prescribed in annex III to these Regulations, until nine years after the date of entry into force of these Regulations. (h) The repositioning of all-round lights resulting from the prescription of section 9(b) of annex I to these Regulations, permanent exemption.

Flujo de Señales

Decide primero el contexto: maniobra a la vista, visibilidad reducida o socorro.

El mismo pito puede significar cosas distintas según el caso.

Comprueba tanto el patrón como el intervalo.

En niebla, la separación temporal forma parte de la regla.

Si dos buques a la vista se aproximan y no comprendes las intenciones o acciones del otro, o dudas de su maniobra para evitar el abordaje, da inmediatamente al menos cinco pitadas cortas y rápidas (Regla 34(d)).

Claves de Examen

Tres cortos significan máquina atrás, no señal de niebla.

Las señales de la Regla 35(a)–(f) tienen un intervalo máximo de 2 minutos; las de fondeado y varado de (g)–(h), de 1 minuto.

Los apartados (i)–(j) prevén alternativas para buques pequeños.

Puntos Clave

1

La Regla 38 solo permite las exenciones técnicas enumeradas para buques admisibles que cumplen las reglas de 1960 y cuya quilla se colocó, o construcción equivalente, antes del 15 de julio de 1977. No los exime de las reglas de rumbo y gobierno.

Pon a Prueba tus Conocimientos

Practica este tema y repasa la explicación de cada respuesta.

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