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Glosario Marítimo

Las definiciones combinan pasajes citados y resúmenes de estudio. Lee la fuente, su ámbito y excepciones; las traducciones de estudio se identifican y no son textos normativos oficiales.

49 términos

Tipos y estado de buque

BuqueCOLREG Rule 3(a)
a) La palabra ‘‘buque’’ designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Buque de propulsión mecánicaCOLREG Rule 3(b)
b) La expresión «buque de propulsión mecánica» significa todo buque movido por una máquina.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Buque de velaCOLREG Rule 3(c)
c) La expresión «buque de vela» significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Buque dedicado a la pescaCOLREG Rule 3(d)
d) La expresión «buque dedicado a la pesca» significa todo buque que esté pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad; esta expresión no incluye a los buques que pesquen con curricán u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Buque sin gobierno (NUC)COLREG Rule 3(f)
f) La expresión «buque sin gobierno» significa todo buque que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Buque con capacidad de maniobra restringida (RAM)COLREG Rule 3(g)
g) La expresión «buque con capacidad de maniobra «restringida», significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Buque restringido por su calado (CBD)COLREG 3(h), 28
h) La expresión ‘‘buque restringido por su calado’’ significa un buque de propulsión mecánica que, por razón de su calado en relación con la profundidad y la anchura disponibles del agua navegable, tiene una capacidad muy restringida de apartarse de la derrota que está siguiendo. Además de las luces prescritas en la Regla 23 para los buques de propulsión mecánica, todo buque restringido por su calado podrá exhibir en el lugar más visible tres luces rojas todo horizonte en línea vertical o un cilindro.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
En navegaciónCOLREG Rule 3(i)
i) La expresión «en navegación» se aplica a un buque que no esté ni fondeado ni amarrado a tierra ni varado.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Con arrancada
Movimiento respecto al agua circundante, distinto de estar en navegación. La deriva por sí sola no determina si existe arrancada: importa el movimiento a través del agua, no solo la velocidad sobre el fondo ni que funcione el motor.Resumen de estudio · COLREG 3(i), 27, 35(a)–(b)
Nave de vuelo rasante (WIG)COLREG Rule 3(m)
m) La expresión ‘‘nave de vuelo rasante’’ designa una nave multimodal que, en su modalidad de funcionamiento principal, vuela muy cerca de la superficie aprovechando la acción del efecto de superficie.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
COLREGS / RIPAIMO 1972
Convenio de 1972 sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar y sus reglas, en su forma enmendada. a) El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima. b) Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales, establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables por los buques de navegación marítima. Dichas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el presente Reglamento.Resumen de estudio · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)

Gobierno y navegación

Buque que cede el pasoCOLREG Rule 16
Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Buque que sigue a rumboCOLREG Rule 17
a) i) cuando uno de los dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad. ii) no obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma preceptuada por este Reglamento. b) Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan próximo al otro que no pueda evitarse el abordaje por la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Situación de vuelta encontradaCOLREG Rule 14
a) Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro. Las Reglas de esta Sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Situación de cruceCOLREG Rule 15
Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa. Las Reglas de esta Sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
AlcanceCOLREG Rule 13
b) Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este último, es decir que se encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzado que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado. d) Ninguna variación posterior de la marcación entre los dos buques hará del buque que alcanza un buque que cruza, en el sentido que se da en este Reglamento, ni le dispensará de su obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquía.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Riesgo de abordajeCOLREG Rule 7
a) Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe. d) Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones: i) se considerará que existe el riesgo, si la demora de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable; ii) en algunos casos, puede existir riesgo aun cuando sea evidente una variación apreciable de la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Velocidad de seguridadCOLREG Rule 6
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Situación muy próximaCOLREG Rule 8(d)
Encuentro en el que los buques se aproximan peligrosamente dadas las circunstancias. El RIPA no fija una distancia universal: evalúa la situación con antelación y actúa eficazmente para pasar a una distancia segura.Resumen de estudio · COLREG 8(d), 19(d)–(e)
Maniobra in extremisCOLREG Rule 17(b)
b) Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan próximo al otro que no pueda evitarse el abordaje por la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
A la vista una de otraCOLREG Rule 11
k) Se entenderá que los buques están a la vista uno del otro únicamente cuando uno pueda ser observado visualmente desde el otro.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Visibilidad reducidaCOLREG Rule 19
l) La expresión «visibilidad reducidas» significa toda condición en que la visibilidad está disminuida por niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, tormentas de arena o cualesquiera otras causa análogas. a) Esta Regla es de aplicación a los buques que no estén a la vista uno de otro cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Paso angostoCOLREG Rule 9
a) Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro. b) Los buques de eslora inferior a 20 metros o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto. c) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que navegue dentro de un paso o canal angosto.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Dispositivo de separación de tráfico (DST)COLREG Rule 10
a) La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico aprobados por la Organización y no exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas. b) Los buques que utilicen un dispositivo de separación del tráfico deberán: i) navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección general de la corriente del tráfico indicada para dicha vía; ii) en lo posible, mantener su rumbo fuera de la línea de separación o de la zona de separación del tráfico; iii) normalmente, al entrar en una vía de circulación o salir de ella, hacerlo por sus extremos, pero al entrar o salir de dicha vía por uno u otro de sus límites laterales, hacerlo con el menor ángulo posible en relación con la dirección general de la corriente del tráfico.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Línea de demarcación33 CFR Part 80
En Estados Unidos, las líneas de demarcación COLREG separan las aguas regidas por las reglas internacionales de las regidas por las reglas interiores estadounidenses. Sus posiciones legales figuran en 33 CFR Parte 80; consulta la carta y las reglas aplicables.Resumen de estudio · 33 CFR Part 80

Luces y marcas

Luz de topeCOLREG Rule 21(a)
a) La «luz de tope» es una luz blanca colocada sobre el eje longitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 225 grados, fijada de forma que sea visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de cada costado del buque.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Luces de costadoCOLREG Rule 21(b)
b) Las «luces de costado» son una luz verde en la banda de estribor y una luz roja en la banda de babor que muestran cada una su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 112,5 grados, fijadas de forma que sean visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de su costado respectivo. En los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol llevado en el eje longitudinal del buque.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Luz de alcanceCOLREG Rule 21(c)
c) La «luz de alcance» es una luz blanca colocada lo más cerca posible de la popa que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 135 grados, fijada de forma que sea visible en un arco de 67,5 grados, contados a partir de la popa hacia cada una de las bandas del buque.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Luz de remolqueCOLREG Rule 21(d)
d) La «luz de remolque» es una luz amarilla de las mismas características que la «luz de alcance» definida en el párrafo c) de esta Regla.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Luz todo horizonteCOLREG Rule 21(e)
e) La «luz todo horizonte» es una luz que es visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360 grados.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Luz centelleanteCOLREG Rule 21(f)
f) La «luz centelleante» es una luz que produce centelleos a intervalos regulares, con una frecuencia de 120 o más centelleos por minuto.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)

Señales acústicas y luminosas

Pitada cortaCOLREG Rule 32(b)
b) La expresión «pitada corta» significa un sonido de una duración aproximada de un segundo.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Señal de duda o peligroCOLREG Rule 34(d)
d) Cuando varios buques a la vista unos de otros se aproximen, y por cualquier causa alguno de ellos no entienda las acciones o intenciones del otro o tenga dudas sobre si el otro está efectuando la maniobra adecuada para evitar el abordaje, el buque en duda indicará inmediatamente esa duda emitiendo por lo menos cinco pitadas cortas y rápidas. Esta señal podrá ser complementada con una señal luminosa de un mínimo de cinco destellos cortos y rápidos.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
PitoCOLREG Rule 32(a)
a) La palabra «pito» significa todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del anexo III de este Reglamento.Pasaje de fuente oficial · Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)

Balizamiento IALA

Marca lateralIALA MBS
Cambian los colores de las marcas laterales: en la Región A, las de babor son rojas y las de estribor verdes; en la Región B, babor es verde y estribor rojo, siguiendo el sentido convencional del balizamiento. Las demás familias de marcas utilizan el mismo sistema en ambas regiones.Resumen de estudio · IALA R1001, ed. 2.0 (2023)
Marca cardinalIALA MBS
Las marcas cardinales indican por qué lado de la marca se encuentra el agua segura: Norte, Este, Sur u Oeste.Resumen de estudio · IALA R1001, ed. 2.0 (2023)
Marca de peligro aisladoIALA MBS
La marca de peligro aislado está sobre un peligro o cerca de él, con aguas navegables alrededor. Consulta las cartas y publicaciones náuticas para conocer su extensión y la distancia segura de paso. Hay aguas navegables alrededor; consulta la carta para determinar el resguardo seguroResumen de estudio · IALA R1001, ed. 2.0 (2023)
Marca de aguas navegablesIALA MBS
Marca de aguas navegables: franjas verticales rojas y blancas con esfera roja, aguas navegables alrededor.Resumen de estudio · IALA R1001, ed. 2.0 (2023)
Marca especialIALA MBS
Las marcas especiales son amarillas y señalan zonas o elementos especiales descritos en cartas y publicaciones náuticas. Una marca especial puede señalizar un objeto flotante peligroso como MAtoNResumen de estudio · IALA R1001, ed. 2.0 (2023)
Marca de naufragio de emergenciaIALA MBS
La boya de emergencia o naufragio señala peligros nuevos, incluidos pecios recién descubiertos. La autoridad competente decide la señalización posterior cuando el peligro se elimina o la información náutica se ha difundido suficientemente. 1 s azul + 0,5 s oscuridad + 1 s amarillo + 0,5 s oscuridad; período de 3 s.Resumen de estudio · IALA R1001, ed. 2.0 (2023)
Región A y Región B de IALAIALA MBS
Cambian los colores de las marcas laterales: en la Región A, las de babor son rojas y las de estribor verdes; en la Región B, babor es verde y estribor rojo, siguiendo el sentido convencional del balizamiento. Las demás familias de marcas utilizan el mismo sistema en ambas regiones.Resumen de estudio · IALA R1001, ed. 2.0 (2023)

GMDSS y radio

SMSSM (GMDSS)SOLAS Ch. IV
El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos combina servicios radioeléctricos terrestres y por satélite, equipos de buque y procedimientos para comunicaciones de socorro y seguridad. SOLAS capítulo IV define funciones y requisitos de equipo; no se limita a una alarma automática buque-tierra.Resumen de estudio · SOLAS IV/4
Llamada selectiva digital (LSD)
Técnica digital de llamada y alerta en VHF, MF y HF, distinta del tráfico posterior de voz o datos. Según la categoría puede dirigirse a una estación, un grupo o todos los buques; una alerta de socorro no se limita a un único MMSI destinatario.Resumen de estudio · ITU-R M.493
MMSI (identidad del servicio móvil marítimo)
Identidad de nueve cifras utilizada en los servicios radioeléctricos marítimos. Buques: MIDXXXXXX; estaciones costeras: 00MIDXXXX; aeronaves SAR: 111MIDXXX. El MID de tres cifras identifica la administración responsable, pero no ocupa siempre las tres primeras posiciones.Resumen de estudio · ITU-R M.585
Radiobaliza (EPIRB)
Radiobaliza marítima de socorro de 406 MHz que alerta a Cospas-Sarsat; 121,5 MHz facilita la radiorecalada próxima. GNSS, localización AIS y liberación/activación automáticas dependen del modelo y la norma aplicable: la norma OMI moderna para instalaciones desde el 1 de julio de 2022 incluye GNSS y AIS; sigue las instrucciones del equipo.Resumen de estudio · IMO MSC.471(101); MSC.514(105)
Respondedor de búsqueda (SART)
Dispositivo de localización para búsqueda y salvamento. El SART radar responde al radar de banda X con doce marcas que se extienden hacia fuera desde su posición aproximada: la marca interior, más próxima al radar, indica esa posición; AIS-SART transmite localización en frecuencias AIS.Resumen de estudio · IMO MSC.510(105); MSC.246(83)
STCW / Convenio de FormaciónIMO 1978
El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (1978, enmendado) fija normas internacionales mínimas para la gente de mar. La Parte A del Código STCW es obligatoria; el capítulo VIII trata la guardia y el VI incluye emergencias, seguridad, protección, asistencia médica y supervivencia, incluida la formación básica.Resumen de estudio · IMO STCW Convention and Code

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FAQ del glosario

¿Por qué el mismo término a veces significa cosas distintas en RIPA e IALA?
Los términos deben leerse en el contexto de su fuente. El RIPA regula la prevención de abordajes, el balizamiento IALA identifica señales de navegación y el SMSSM trata las comunicaciones marítimas de socorro y seguridad; palabras parecidas no hacen intercambiables sus definiciones.
¿Estas definiciones valen como respuesta de examen?
Son definiciones de estudio, sin garantía de que esa redacción sea aceptada en un examen. Consulta el temario vigente y la terminología exigida por la autoridad examinadora, incluidas las reglas nacionales y el carácter de la traducción.
¿Puedo enlazar un término concreto?
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