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Buques Dedicados a la Pesca

Detalle sin escala de las luces superiores de un buque dedicado a la pesca de arrastre. Un arrastrero con arrancada muestra verde sobre blanca, luces de costado y de alcance. Su luz de tope está más a popa y más alta que la verde; es obligatoria desde 50 m y opcional por debajo.

Texto de la publicación citada

Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)

a) Los buques dedicados a la pesca, ya sea en navegación o fondeados, exhibirán solamente las luces y marcas prescritas en esta Regla.

b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir, remolcando a través del agua redes de arrastre u otras artes de pesca, exhibirán:

i) dos luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro;

ii) una luz de tope a popa y más elevada que la luz verde todo horizonte; los buques de eslora inferior a 50 metros no tendrán obligación de exhibir esta luz, pero podrán hacerlo;

iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz, de alcance.

c) Los buques dedicados a la pesca, que no sea pesca de arrastre, exhibirán:

i) dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro;

ii) cuando el aparejo largado se extienda más de 150 metros medidos horizontalmente a partir del buque, una luz blanca todo horizonte o un cono con el vértice hacia arriba, en la dirección del aparejo;

iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.

d) Las señales adicionales prescritas en el anexo II del presente Reglamento se aplicarán a todo buque dedicado a la pesca en las inmediaciones de otros buques dedicados también a la pesca.

e) Cuando no estén dedicados a la pesca, los buques no exhibirán las luces y marcas prescritas en esta Regla, sino únicamente las prescritas para los buques de su misma eslora.

Ejemplo diurno de pesca sin arrastre: el aparejo se extiende 180 m, más de 150 m. Además de los conos de pesca, el buque muestra un cono con el vértice arriba en la dirección del aparejo.
La marca diurna de pesca son dos conos con los vértices unidos para ambas esloras representadas. No existe la alternativa del cesto.

IMO COLREG 1972Texto oficial

Texto íntegro de la regla, reproducido de la fuente oficial indicada a continuación.

a) Los buques dedicados a la pesca, ya sea en navegación o fondeados, exhibirán solamente las luces y marcas prescritas en esta Regla. b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir, remolcando a través del agua redes de arrastre u otras artes de pesca, exhibirán: i) dos luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro; ii) una luz de tope a popa y más elevada que la luz verde todo horizonte; los buques de eslora inferior a 50 metros no tendrán obligación de exhibir esta luz, pero podrán hacerlo; iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz, de alcance. c) Los buques dedicados a la pesca, que no sea pesca de arrastre, exhibirán: i) dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro; ii) cuando el aparejo largado se extienda más de 150 metros medidos horizontalmente a partir del buque, una luz blanca todo horizonte o un cono con el vértice hacia arriba, en la dirección del aparejo; iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance. d) Las señales adicionales prescritas en el anexo II del presente Reglamento se aplicarán a todo buque dedicado a la pesca en las inmediaciones de otros buques dedicados también a la pesca. e) Cuando no estén dedicados a la pesca, los buques no exhibirán las luces y marcas prescritas en esta Regla, sino únicamente las prescritas para los buques de su misma eslora.
Texto original en inglés
(a) A vessel engaged in fishing, whether underway or at anchor, shall exhibit only the lights and shapes prescribed in this Rule. (b) A vessel when engaged in trawling, by which is meant the dragging through the water of a dredge net or other apparatus used as a fishing appliance, shall exhibit: (i) two all-round lights in a vertical line, the upper being green and the lower white, or a shape consisting of two cones with their apexes together in a vertical line one above the other; (ii) a masthead light abaft of and higher than the all-round green light; a vessel of less than 50 meters in length shall not be obliged to exhibit such a light but may do so; (iii) when making way through the water, in addition to the lights prescribed in this paragraph, sidelights and a sternlight. (c) A vessel engaged in fishing, other than trawling, shall exhibit: (i) two all-round lights in a vertical line, the upper being red and the lower white, or a shape consisting of two cones with apexes together in a vertical line one above the other; (ii) when there is outlying gear extending more than 150 meters horizontally from the vessel, an all-round white light or a cone apex upwards in the direction of the gear; (iii) when making way through the water, in addition to the lights prescribed in this paragraph, sidelights and a sternlight. (d) The additional signals described in Annex II to these Rules apply to a vessel engaged in fishing in close proximity to other vessels engaged in fishing. (e) A vessel when not engaged in fishing shall not exhibit the lights or shapes prescribed in this Rule, but only those prescribed for a vessel of her length.

Aquí se muestra una ilustración interactiva 3D. El mismo contenido se describe en el texto de la regla y los puntos clave a continuación.

Secuencia de Reconocimiento

Clasifica primero el estado del buque: en navegación, con arrancada, parado, fondeado, varado, remolcando, pescando, practicaje o condición especial.

Lee las luces especiales de arriba abajo antes de usar las de costado y alcance para confirmar el aspecto desde el que observas el buque.

Usa la configuración completa y la eslora indicada en el supuesto.

Una segunda luz de tope opcional, dos luces de fondeo o iluminación de cubierta no demuestran por sí solas una eslora mínima.

Claves de Examen

Evita identificar un buque por un solo color.

Muchos errores nacen de ver una luz roja y responder sin comprobar el patrón completo.

Si la pregunta dice 'con arrancada', 'sin arrancada', 'fondeado' o 'varado', ese dato suele decidir qué luces o marcas extra aparecen.

Pon a Prueba tus Conocimientos

Practica este tema y repasa la explicación de cada respuesta.

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