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Remolque y Empuje

Ejemplo diurno: remolque de 180 m, medido desde la popa del remolcador hasta el extremo posterior del remolque. Se excluye la eslora del remolcador.

Texto de la publicación citada

Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)

a) Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:

i) en lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a), dos luces de tope en línea vertical. Cuando la longitud del remolque, medido desde la popa del buque que remolca hasta el extremo de popa del remolque, sea superior a 200 metros, exhibirá tres luces de tope a proa, según una línea vertical;

ii) luces de costado;

iii) una luz de alcance;

iv) una luz de remolque en línea vertical y por encima de la luz de alcance;

v) una marca bicónica en el lugar más visible cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros.

b) Cuando un buque que empuje y un buque empujado estén unidos mediante una conexión rígida formando una unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la Regla 23.

c) Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque por el costado exhibirá, salvo en el caso de constituir una unidad compuesta:

i) en lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a), dos luces de tope en una línea vertical;

ii) luces de costado;

iii) una luz de alcance.

d) Los buques de propulsión mecánica a los que sean de aplicación los párrafos a) o c) anteriores, cumplirán también con la Regla 23 a) ii).

e) Todo buque u objeto remolcado distinto de los que se mencionan en el párrafo g) de esta Regla exhibirá:

i) luces de costado;

ii) una luz de alcance;

iii) una marca bicónica en el lugar más visible, cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros.

f) Teniendo en cuenta que cualquiera que sea el número de buques que se remolquen por el costado o se empujen en un grupo, habrán de iluminarse como si fueran un solo buque:

i) un buque que sea empujado hacia proa, sin que llegue a constituirse una unidad compuesta, exhibirá luces de costado en el extremo de proa;

ii) un buque que sea remolcado por el costado exhibirá una luz de alcance y en, el extremo de proa luces de costado.

g) Todo buque u objeto remolcado, poco visible y parcialmente sumergido y toda combinación de buques u objetos en los que se den esas mismas circunstancias, exhibirán:

i) Cuando su anchura sea inferior a 25 metros, una luz blanca todo horizonte en el extremo de proa o cerca de éste y otra en el extremo de popa o cerca de éste, con la salvedad de que los dragones no tendrán que exhibir una luz en el extremo de proa o cerca del mismo;

ii) Cuando su anchura sea igual o superior a 25 metros, dos luces blancas todo horizonte adicionales en los puntos extremos de esa anchura o cerca de éstos;

iii) Cuando su longitud sea superior a 100 metros, luces blancas todo horizonte adicionales entre las luces prescritas en los apartados i) y ii) de modo que la distancia entre luces no exceda de 100 metros;

iv) Una marca bicónica en el extremo popel del último buque u objeto remolcado o cerca de ese extremo, y cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros, una marca bicónica adicional en el lugar más visible y tan cerca como sea posible del extremo proel.

h) Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas en los párrafos e) o g) de esta Regla, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado, o para indicar al menos la presencia de dicho buque u objeto.

i) Cuando, por alguna causa justificada, resulte imposible que un buque no dedicado normalmente a operaciones de remolque muestre las luces prescritas en los párrafos a) o c) de esta Regla, dicho buque no tendrá obligación de exhibir tales luces cuando esté remolcando a otro buque que esté en peligro o que, por otros motivos, necesite ayuda. Se tomarán todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la conexión existente entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como se autoriza en la Regla 36, en particular iluminando el cable de remolque.

Ejemplo diurno: el remolque de 240 m supera 200 m, por lo que el remolcador y el remolcado muestran un rombo. Se mide desde la popa del remolcador hasta el extremo posterior del remolque.
Un empujador y el buque empujado unidos rígidamente como una unidad compuesta se consideran un solo buque de propulsión mecánica y muestran las luces de la regla 23.
Marcas diurnas para remolques poco visibles y parcialmente sumergidos: un rombo a popa; si el remolque supera 200 m (ejemplo 2), otro rombo lo más a proa posible.

IMO COLREG 1972Texto oficial

Texto íntegro de la regla, reproducido de la fuente oficial indicada a continuación.

a) Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá: i) en lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a), dos luces de tope en línea vertical. Cuando la longitud del remolque, medido desde la popa del buque que remolca hasta el extremo de popa del remolque, sea superior a 200 metros, exhibirá tres luces de tope a proa, según una línea vertical; ii) luces de costado; iii) una luz de alcance; iv) una luz de remolque en línea vertical y por encima de la luz de alcance; v) una marca bicónica en el lugar más visible cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros. b) Cuando un buque que empuje y un buque empujado estén unidos mediante una conexión rígida formando una unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la Regla 23. c) Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque por el costado exhibirá, salvo en el caso de constituir una unidad compuesta: i) en lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a), dos luces de tope en una línea vertical; ii) luces de costado; iii) una luz de alcance. d) Los buques de propulsión mecánica a los que sean de aplicación los párrafos a) o c) anteriores, cumplirán también con la Regla 23 a) ii). e) Todo buque u objeto remolcado distinto de los que se mencionan en el párrafo g) de esta Regla exhibirá: i) luces de costado; ii) una luz de alcance; iii) una marca bicónica en el lugar más visible, cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros. f) Teniendo en cuenta que cualquiera que sea el número de buques que se remolquen por el costado o se empujen en un grupo, habrán de iluminarse como si fueran un solo buque: i) un buque que sea empujado hacia proa, sin que llegue a constituirse una unidad compuesta, exhibirá luces de costado en el extremo de proa; ii) un buque que sea remolcado por el costado exhibirá una luz de alcance y en, el extremo de proa luces de costado. g) Todo buque u objeto remolcado, poco visible y parcialmente sumergido y toda combinación de buques u objetos en los que se den esas mismas circunstancias, exhibirán: i) Cuando su anchura sea inferior a 25 metros, una luz blanca todo horizonte en el extremo de proa o cerca de éste y otra en el extremo de popa o cerca de éste, con la salvedad de que los dragones no tendrán que exhibir una luz en el extremo de proa o cerca del mismo; ii) Cuando su anchura sea igual o superior a 25 metros, dos luces blancas todo horizonte adicionales en los puntos extremos de esa anchura o cerca de éstos; iii) Cuando su longitud sea superior a 100 metros, luces blancas todo horizonte adicionales entre las luces prescritas en los apartados i) y ii) de modo que la distancia entre luces no exceda de 100 metros; iv) Una marca bicónica en el extremo popel del último buque u objeto remolcado o cerca de ese extremo, y cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros, una marca bicónica adicional en el lugar más visible y tan cerca como sea posible del extremo proel. h) Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas en los párrafos e) o g) de esta Regla, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado, o para indicar al menos la presencia de dicho buque u objeto. i) Cuando, por alguna causa justificada, resulte imposible que un buque no dedicado normalmente a operaciones de remolque muestre las luces prescritas en los párrafos a) o c) de esta Regla, dicho buque no tendrá obligación de exhibir tales luces cuando esté remolcando a otro buque que esté en peligro o que, por otros motivos, necesite ayuda. Se tomarán todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la conexión existente entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como se autoriza en la Regla 36, en particular iluminando el cable de remolque.
Texto original en inglés
(a) A power-driven vessel when towing shall exhibit: (i) instead of the light prescribed in Rule 23(a)(i) or (a)(ii), two masthead lights in a vertical line. When the length of the tow, measuring from the stern of the towing vessel to the after end of the tow, exceeds 200 meters, three such lights in a vertical line; (ii) sidelights; (iii) a sternlight; (iv) a towing light in a vertical line above the sternlight; and (v) when the length of the tow exceeds 200 meters, a diamond shape where it can best be seen. (b) When a pushing vessel and a vessel being pushed ahead are rigidly connected in a composite unit they shall be regarded as a power-driven vessel and exhibit the lights prescribed in Rule 23. (c) A power-driven vessel when pushing ahead or towing alongside, except in the case of a composite unit, shall exhibit: (i) instead of the light prescribed in Rule 23(a)(i) or 23(a)(ii), two masthead lights in a vertical line; (ii) sidelights; and (iii) a sternlight. (d) A power-driven vessel to which paragraph (a) or (c) of this Rule applies shall also comply with Rule 23(a)(ii). (e) A vessel or object being towed, other than those mentioned in paragraph (g) of this Rule, shall exhibit: (i) sidelights; (ii) a sternlight; (iii) when the length of the tow exceeds 200 meters, a diamond shape where it can best be seen. (f) Provided that any number of vessels being towed alongside or pushed in a group shall be lighted as one vessel: (i) a vessel being pushed ahead, not being part of a composite unit, shall exhibit at the forward end, sidelights; (ii) a vessel being towed alongside shall exhibit a sternlight and at the forward end, sidelights. (g) An inconspicuous, partly submerged vessel or object, or combination of such vessels or objects being towed, shall exhibit: (i) if it is less than 25 meters in breadth, one all-round white light at or near the forward end and one at or near the after end except that dracones need not exhibit a light at or near the forward end; (ii) if it is 25 meters or more in breadth, two additional all-round white lights at or near the extremities of its breadth; (iii) if it exceeds 100 meters in length, additional all-round white lights between the lights prescribed in subparagraphs (i) and (ii) so that the distance between the lights shall not exceed 100 meters; (iv) a diamond shape at or near the aftermost extremity of the last vessel or object being towed and if the length of the tow exceeds 200 meters an additional diamond shape where it can best be seen and located as far forward as is practicable. (h) Where from any sufficient cause it is impracticable for a vessel or object being towed to exhibit the lights or shapes prescribed in paragraph (e) or (g) of this Rule, all possible measures shall be taken to light the vessel or object towed or at least to indicate the presence of such vessel or object. (i) Where from any sufficient cause it is impracticable for a vessel not normally engaged in towing operations to display the lights prescribed in paragraph (a) or (c) of this Rule, such vessel shall not be required to exhibit those lights when engaged in towing another vessel in distress or otherwise in need of assistance. All possible measures shall be taken to indicate the nature of the relationship between the towing vessel and the vessel being towed as authorized by Rule 36, in particular by illuminating the towline.

Aquí se muestra una ilustración interactiva 3D. El mismo contenido se describe en el texto de la regla y los puntos clave a continuación.

Secuencia de Reconocimiento

Clasifica primero el estado del buque: en navegación, con arrancada, parado, fondeado, varado, remolcando, pescando, practicaje o condición especial.

Lee las luces especiales de arriba abajo antes de usar las de costado y alcance para confirmar el aspecto desde el que observas el buque.

Usa la configuración completa y la eslora indicada en el supuesto.

Una segunda luz de tope opcional, dos luces de fondeo o iluminación de cubierta no demuestran por sí solas una eslora mínima.

Claves de Examen

Evita identificar un buque por un solo color.

Muchos errores nacen de ver una luz roja y responder sin comprobar el patrón completo.

Si la pregunta dice 'con arrancada', 'sin arrancada', 'fondeado' o 'varado', ese dato suele decidir qué luces o marcas extra aparecen.

Pon a Prueba tus Conocimientos

Practica este tema y repasa la explicación de cada respuesta.

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