Texto de la publicación citada
Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Cualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna de las señales autorizadas en cualquiera otra de estas Reglas o dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, haciéndolo de forma que no moleste a otros buques. Toda luz que se utilice para llamar la atención de otro buque será de tal índole que no pueda confundirse con ninguna ayuda a la navegación. A los efectos de esta Regla se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.
IMO COLREG 1972Texto oficial
Texto íntegro de la regla, reproducido de la fuente oficial indicada a continuación.
Cualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna de las señales autorizadas en cualquiera otra de estas Reglas o dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, haciéndolo de forma que no moleste a otros buques. Toda luz que se utilice para llamar la atención de otro buque será de tal índole que no pueda confundirse con ninguna ayuda a la navegación. A los efectos de esta Regla se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.Texto original en inglés
If necessary to attract the attention of another vessel, any vessel may make light or sound signals that cannot be mistaken for any signal authorized elsewhere in these Rules, or may direct the beam of her searchlight in the direction of the danger, in such a way as not to embarrass any vessel. Any light to attract the attention of another vessel shall be such that it cannot be mistaken for any aid to navigation. For the purpose of this Rule the use of high intensity intermittent or revolving lights, such as strobe lights, shall be avoided.Flujo de Señales
Decide primero el contexto: maniobra a la vista, visibilidad reducida o socorro.
El mismo pito puede significar cosas distintas según el caso.
Comprueba tanto el patrón como el intervalo.
En niebla, la separación temporal forma parte de la regla.
Si dos buques a la vista se aproximan y no comprendes las intenciones o acciones del otro, o dudas de su maniobra para evitar el abordaje, da inmediatamente al menos cinco pitadas cortas y rápidas (Regla 34(d)).
Claves de Examen
Tres cortos significan máquina atrás, no señal de niebla.
Las señales de la Regla 35(a)–(f) tienen un intervalo máximo de 2 minutos; las de fondeado y varado de (g)–(h), de 1 minuto.
Los apartados (i)–(j) prevén alternativas para buques pequeños.
Pon a Prueba tus Conocimientos
Practica este tema y repasa la explicación de cada respuesta.
Más reglas de esta Parte
- Definiciones (Señales Acústicas)a) La palabra «pito» significa todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del anexo III de este Reglamento.
- Equipo para Señales Acústicasa) Los buques de eslora igual o superior a 12 metros irán dotados de un pito, los buques de eslora igual o superior a 20 metros irán dotados de una campana, además del pito, y los buques de eslora igual o superior a 100 metros llevarán además un gong cuyo tono y sonido no pueda confundirse con el de la campana. El pito, la campana y el gong deberán satisfacer las especificaciones del anexo III de este Reglamento. La campana o el gong, o ambos, podrán ser sustituidos por otro equipo que tenga las mismas características acústicas respectivamente, a condición de que siempre sea posible hacer manualmente las señales acústicas prescritas.
- Señales de Maniobra y de Advertenciaa) Cuando varios buques estén a la vista unos de otros, todo buque de propulsión mecánica en navegación, al maniobrar de acuerdo con lo autorizado o exigido por estas Reglas, deberá indicar su maniobra mediante las siguientes señales, emitidas con el pito:
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