Texto de la publicación citada
Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
a) Cuando varios buques estén a la vista unos de otros, todo buque de propulsión mecánica en navegación, al maniobrar de acuerdo con lo autorizado o exigido por estas Reglas, deberá indicar su maniobra mediante las siguientes señales, emitidas con el pito:
– una pitada corta para indicar: «caigo a estribor»;
– dos pitadas cortas para indicar: «caigo a babor»;
– tres pitadas cortas para indicar: «estoy dando atrás».
b) Todo buque podrá complementar las pitadas reglamentarias del párrafo a) de esta Regla mediante señales luminosas que se repetirán, según las circunstancias, durante toda la duración de la maniobra:
i) el significado de estas señales luminosas será el siguiente:
– un destello: «caigo o estribor»;
– dos destellos: «caigo a babor»;
– tres destellos: «estoy dando atrás»;
ii) la duración de cada destello será de un segundo aproximadamente, el intervalo entre destellos será de un segundo aproximadamente, y el intervalo entre señales sucesivas no será inferior a diez segundos;
iii) cuando se lleve, la luz utilizada para estas señales será una luz blanca todo horizonte visible a una distancia mínima de cinco millas, y cumplirá con las especificaciones del anexo I del presente Reglamento.
c) Cuando dos buques se encuentren a la vista uno del otro en un paso o canal angosto:
i) el buque que pretenda alcanzar al otro deberá, en cumplimiento de la Regla 9 e) i), indicar su intención haciendo las siguientes señales con el pito:
– dos pitadas largas seguidas de una corta para indicar: «pretendo alcanzarle por su banda de estribor»;
– dos pitadas largas seguidas de dos cortas para indicar: «pretendo alcanzarle por su banda de babor»;
ii) el buque que va a ser alcanzado indicará su conformidad en cumplimiento de la Regla 9 e) i) haciendo la siguiente señal con el pito:
– una pitada larga, una corta, una larga y una corta, en este orden.
d) Cuando varios buques a la vista unos de otros se aproximen, y por cualquier causa alguno de ellos no entienda las acciones o intenciones del otro o tenga dudas sobre si el otro está efectuando la maniobra adecuada para evitar el abordaje, el buque en duda indicará inmediatamente esa duda emitiendo por lo menos cinco pitadas cortas y rápidas. Esta señal podrá ser complementada con una señal luminosa de un mínimo de cinco destellos cortos y rápidos.
e) Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal en donde, por estar obstruida la visión, no puedan ver a otros buques, harán sonar una pitada larga. Esta señal será contestada con una pitada larga por cualquier buque que se aproxime, que pueda estar dentro del alcance acústico al otro lado del recodo o detrás de la obstrucción.
f) Cuando los pitos estén instalados en un buque a una distancia entre sí superior a 100 metros, se utilizará solamente uno de los pitos para hacer señales de maniobra y advertencia.
IMO COLREG 1972Texto oficial
Texto íntegro de la regla, reproducido de la fuente oficial indicada a continuación.
a) Cuando varios buques estén a la vista unos de otros, todo buque de propulsión mecánica en navegación, al maniobrar de acuerdo con lo autorizado o exigido por estas Reglas, deberá indicar su maniobra mediante las siguientes señales, emitidas con el pito:
– una pitada corta para indicar: «caigo a estribor»;
– dos pitadas cortas para indicar: «caigo a babor»;
– tres pitadas cortas para indicar: «estoy dando atrás».
b) Todo buque podrá complementar las pitadas reglamentarias del párrafo a) de esta Regla mediante señales luminosas que se repetirán, según las circunstancias, durante toda la duración de la maniobra:
i) el significado de estas señales luminosas será el siguiente:
– un destello: «caigo o estribor»;
– dos destellos: «caigo a babor»;
– tres destellos: «estoy dando atrás»;
ii) la duración de cada destello será de un segundo aproximadamente, el intervalo entre destellos será de un segundo aproximadamente, y el intervalo entre señales sucesivas no será inferior a diez segundos;
iii) cuando se lleve, la luz utilizada para estas señales será una luz blanca todo horizonte visible a una distancia mínima de cinco millas, y cumplirá con las especificaciones del anexo I del presente Reglamento.
c) Cuando dos buques se encuentren a la vista uno del otro en un paso o canal angosto:
i) el buque que pretenda alcanzar al otro deberá, en cumplimiento de la Regla 9 e) i), indicar su intención haciendo las siguientes señales con el pito:
– dos pitadas largas seguidas de una corta para indicar: «pretendo alcanzarle por su banda de estribor»;
– dos pitadas largas seguidas de dos cortas para indicar: «pretendo alcanzarle por su banda de babor»;
ii) el buque que va a ser alcanzado indicará su conformidad en cumplimiento de la Regla 9 e) i) haciendo la siguiente señal con el pito:
– una pitada larga, una corta, una larga y una corta, en este orden.
d) Cuando varios buques a la vista unos de otros se aproximen, y por cualquier causa alguno de ellos no entienda las acciones o intenciones del otro o tenga dudas sobre si el otro está efectuando la maniobra adecuada para evitar el abordaje, el buque en duda indicará inmediatamente esa duda emitiendo por lo menos cinco pitadas cortas y rápidas. Esta señal podrá ser complementada con una señal luminosa de un mínimo de cinco destellos cortos y rápidos.
e) Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal en donde, por estar obstruida la visión, no puedan ver a otros buques, harán sonar una pitada larga. Esta señal será contestada con una pitada larga por cualquier buque que se aproxime, que pueda estar dentro del alcance acústico al otro lado del recodo o detrás de la obstrucción.
f) Cuando los pitos estén instalados en un buque a una distancia entre sí superior a 100 metros, se utilizará solamente uno de los pitos para hacer señales de maniobra y advertencia.Texto original en inglés
(a) When vessels are in sight of one another, a power-driven vessel underway, when maneuvering as authorized or required by these Rules, shall indicate that maneuver by the following signals on her whistle:
− one short blast to mean “I am altering my course to starboard”;
− two short blasts to mean “I am altering my course to port”;
− three short blasts to mean “I am operating astern propulsion”.
(b) Any vessel may supplement the whistle signals prescribed in paragraph (a) of this Rule by light signals, repeated as appropriate, while the maneuver is being carried out:
(i) these light signals shall have the following significance:
− one flash to mean “I am altering my course to starboard”;
− two flashes to mean “I am altering my course to port”;
− three flashes to mean “I am operating astern propulsion”;
(ii) the duration of each flash shall be about one second, the interval between flashes shall be about one second, and the interval between successive signals shall be not less than ten seconds;
(iii) the light used for this signal shall, if fitted, be an all-round white light, visible at a minimum range of 5 miles, and shall comply with the provisions of Annex I to these Regulations.
(c) When in sight of one another in a narrow channel or fairway:
(i) a vessel intending to overtake another shall in compliance with Rule 9(e)(i) indicate her intention by the following signals on her whistle:
− two prolonged blasts followed by one short blast to mean “I intend to overtake you on your starboard side”;
− two prolonged blasts followed by two short blasts to mean “I intend to overtake you on your port side”.
(ii) the vessel about to be overtaken when acting in accordance with Rule 9(e)(i) shall indicate her agreement by the following signal on her whistle:
− one prolonged, one short, one prolonged and one short blast, in that order.
(d) When vessels in sight of one another are approaching each other and from any cause either vessel fails to understand the intentions or actions of the other, or is in doubt whether sufficient action is being taken by the other to avoid collision, the vessel in doubt shall immediately indicate such doubt by giving at least five short and rapid blasts on the whistle. Such signal may be supplemented by a light signal of at least five short and rapid flashes.
(e) A vessel nearing a bend or an area of a channel or fairway where other vessels may be obscured by an intervening obstruction shall sound one prolonged blast. Such signal shall be answered with a prolonged blast by any approaching vessel that may be within hearing around the bend or behind the intervening obstruction.
(f) If whistles are fitted on a vessel at a distance apart of more than 100 meters, one whistle only shall be used for giving maneuvering and warning signals.Flujo de Señales
Decide primero el contexto: maniobra a la vista, visibilidad reducida o socorro.
El mismo pito puede significar cosas distintas según el caso.
Comprueba tanto el patrón como el intervalo.
En niebla, la separación temporal forma parte de la regla.
Si dos buques a la vista se aproximan y no comprendes las intenciones o acciones del otro, o dudas de su maniobra para evitar el abordaje, da inmediatamente al menos cinco pitadas cortas y rápidas (Regla 34(d)).
Claves de Examen
Tres cortos significan máquina atrás, no señal de niebla.
Las señales de la Regla 35(a)–(f) tienen un intervalo máximo de 2 minutos; las de fondeado y varado de (g)–(h), de 1 minuto.
Los apartados (i)–(j) prevén alternativas para buques pequeños.
Pon a Prueba tus Conocimientos
Practica este tema y repasa la explicación de cada respuesta.
Más reglas de esta Parte
- Definiciones (Señales Acústicas)a) La palabra «pito» significa todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del anexo III de este Reglamento.
- Señales para Llamar la AtenciónCualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna de las señales autorizadas en cualquiera otra de estas Reglas o dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, haciéndolo de forma que no moleste a otros buques. Toda luz que se utilice para llamar la atención de otro buque será de tal índole que no pueda confundirse con ninguna ayuda a la navegación. A los efectos de esta Regla se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.
- Señales de SocorroCuando un buque está en peligro y necesita ayuda, utilizará las señales de socorro del Anexo IV, como MAYDAY, SOS, bengalas rojas, humo naranja, DSC o EPIRB.
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