Texto de la publicación citada
Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
El apartado e) se reproduce tal como figura en el texto consolidado del BOE. Su redacción difiere del original inglés: la prohibición se refiere a los buques que no estén cruzando una vía ni entrando o saliendo de ella. Consulte el original inglés que se ofrece a continuación.
a) La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico aprobados por la Organización y no exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas.
b) Los buques que utilicen un dispositivo de separación del tráfico deberán:
i) navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección general de la corriente del tráfico indicada para dicha vía;
ii) en lo posible, mantener su rumbo fuera de la línea de separación o de la zona de separación del tráfico;
iii) normalmente, al entrar en una vía de circulación o salir de ella, hacerlo por sus extremos, pero al entrar o salir de dicha vía por uno u otro de sus límites laterales, hacerlo con el menor ángulo posible en relación con la dirección general de la corriente del tráfico.
c) Siempre que puedan, los buques evitarán cruzar las vías de circulación, pero cuando se vean obligados a ello lo harán siguiendo un rumbo que en la medida de lo posible forme una perpendicular con la dirección general de la corriente del tráfico.
d) i) Los buques que puedan navegar con seguridad por la vía de circulación adecuada de un dispositivo de separación del tráfico no utilizarán la zona de navegación costera adyacente. Sin embargo, los buques de eslora inferior a 20 m, los buques de vela y los buques dedicados a la pesca podrán utilizar la zona de navegación costera;
ii) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo d) i), los buques podrán utilizar una zona de navegación costera cuando estén en ruta hacia o desde un puerto, una instalación o estructura mar adentro, una estación de prácticos o cualquier otro lugar situado dentro de la zona de navegación costera, o bien para evitar un peligro inmediato.
e) Los buques que no estén cruzando una vía de circulación o que estén entrando o saliendo de ella, no entrarán normalmente en una zona de separación, ni cruzarán una línea de separación excepto:
i) en caso de emergencia para evitar un peligro inmediato;
ii) para dedicarse a la pesca en una zona de separación.
f) Los buques que naveguen por zonas próximas a los extremos de un dispositivo de separación del tráfico lo harán con particular precaución.
g) Siempre que puedan, los buques evitarán fondear dentro de un dispositivo de separación del tráfico o en las zonas próximas a sus extremos.
h) Los buques que no utilicen un dispositivo de separación del tráfico deberán apartarse de él dejando el mayor margen posible.
i) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de circulación.
j) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela, no estorbarán el tránsito seguro de los buques de propulsión mecánica que naveguen en una vía de circulación.
k) Cuando estén dedicados a una operación de mantenimiento de la seguridad de la navegación en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.
l) Cuando estén dedicados a una operación de colocación, reparación o recogida de un cable submarino en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.
IMO COLREG 1972Texto oficial
Texto íntegro de la regla, reproducido de la fuente oficial indicada a continuación.
El apartado e) se reproduce tal como figura en el texto consolidado del BOE. Su redacción difiere del original inglés: la prohibición se refiere a los buques que no estén cruzando una vía ni entrando o saliendo de ella. Consulte el original inglés que se ofrece a continuación.
a) La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico aprobados por la Organización y no exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas.
b) Los buques que utilicen un dispositivo de separación del tráfico deberán:
i) navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección general de la corriente del tráfico indicada para dicha vía;
ii) en lo posible, mantener su rumbo fuera de la línea de separación o de la zona de separación del tráfico;
iii) normalmente, al entrar en una vía de circulación o salir de ella, hacerlo por sus extremos, pero al entrar o salir de dicha vía por uno u otro de sus límites laterales, hacerlo con el menor ángulo posible en relación con la dirección general de la corriente del tráfico.
c) Siempre que puedan, los buques evitarán cruzar las vías de circulación, pero cuando se vean obligados a ello lo harán siguiendo un rumbo que en la medida de lo posible forme una perpendicular con la dirección general de la corriente del tráfico.
d) i) Los buques que puedan navegar con seguridad por la vía de circulación adecuada de un dispositivo de separación del tráfico no utilizarán la zona de navegación costera adyacente. Sin embargo, los buques de eslora inferior a 20 m, los buques de vela y los buques dedicados a la pesca podrán utilizar la zona de navegación costera;
ii) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo d) i), los buques podrán utilizar una zona de navegación costera cuando estén en ruta hacia o desde un puerto, una instalación o estructura mar adentro, una estación de prácticos o cualquier otro lugar situado dentro de la zona de navegación costera, o bien para evitar un peligro inmediato.
e) Los buques que no estén cruzando una vía de circulación o que estén entrando o saliendo de ella, no entrarán normalmente en una zona de separación, ni cruzarán una línea de separación excepto:
i) en caso de emergencia para evitar un peligro inmediato;
ii) para dedicarse a la pesca en una zona de separación.
f) Los buques que naveguen por zonas próximas a los extremos de un dispositivo de separación del tráfico lo harán con particular precaución.
g) Siempre que puedan, los buques evitarán fondear dentro de un dispositivo de separación del tráfico o en las zonas próximas a sus extremos.
h) Los buques que no utilicen un dispositivo de separación del tráfico deberán apartarse de él dejando el mayor margen posible.
i) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de circulación.
j) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela, no estorbarán el tránsito seguro de los buques de propulsión mecánica que naveguen en una vía de circulación.
k) Cuando estén dedicados a una operación de mantenimiento de la seguridad de la navegación en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.
l) Cuando estén dedicados a una operación de colocación, reparación o recogida de un cable submarino en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.Texto original en inglés
(a) This Rule applies to traffic separation schemes adopted by the Organization and does not relieve any vessel of her obligation under any other rule.
(b) A vessel using a traffic separation scheme shall:
(i) proceed in the appropriate traffic lane in the general direction of traffic flow for that lane;
(ii) so far as practicable keep clear of a traffic separation line or separation zone;
(iii) normally join or leave a traffic lane at the termination of the lane, but when joining or leaving from either side shall do so at as small an angle to the general direction of traffic flow as practicable.
(c) A vessel shall, so far as practicable, avoid crossing traffic lanes but if obliged to do so shall cross on a heading as nearly as practicable at right angles to the general direction of traffic flow.
(d) (i) A vessel shall not use an inshore traffic zone when she can safely use the appropriate traffic lane within the adjacent traffic separation scheme. However, vessels of less than 20 meters in length, sailing vessels and vessels engaged in fishing may use the inshore traffic zone.
(ii) Notwithstanding subparagraph (d)(i), a vessel may use an inshore traffic zone when en route to or from a port, offshore installation or structure, pilot station or any other place situated within the inshore traffic zone, or to avoid immediate danger.
(e) A vessel other than a crossing vessel or a vessel joining or leaving a lane shall not normally enter a separation zone or cross a separation line except:
(i) in cases of emergency to avoid immediate danger;
(ii) to engage in fishing within a separation zone.
(f) A vessel navigating in areas near the terminations of traffic separation schemes shall do so with particular caution.
(g) A vessel shall so far as practicable avoid anchoring in a traffic separation scheme or in areas near its terminations.
(h) A vessel not using a traffic separation scheme shall avoid it by as wide a margin as is practicable.
(i) A vessel engaged in fishing shall not impede the passage of any vessel following a traffic lane.
(j) A vessel of less than 20 meters in length or a sailing vessel shall not impede the safe passage of a power-driven vessel following a traffic lane.
(k) A vessel restricted in her ability to maneuver when engaged in an operation for the maintenance of safety of navigation in a traffic separation scheme is exempted from complying with this Rule to the extent necessary to carry out the operation.
(l) A vessel restricted in her ability to maneuver when engaged in an operation for the laying, servicing or picking up of a submarine cable, within a traffic separation scheme, is exempted from complying with this Rule to the extent necessary to carry out the operation.Enfoque STCW de Guardia de Puente
Aplica las obligaciones de cada categoría de buque en las Reglas 9(b)–(c) y 10(i)–(j).
Seguir una vía de circulación no otorga preferencia general; subsisten las demás obligaciones para evitar abordajes, incluida la Regla 8(f).
Construye la imagen de tráfico con vista, oído, radar/ARPA y contexto cartográfico.
No dejes que el AIS o una sola demora sustituyan la observación sistemática.
Después de maniobrar, sigue controlando demora, distancia, CPA/TCPA y separación hasta quedar finalmente franco y libre.
Claves de Examen
Empieza cada escenario clasificando el encuentro: alcance, vuelta encontrada, cruce, canal angosto, separación de tráfico o visibilidad reducida.
Entre buques a la vista, todo buque que alcance a otro debe mantenerse apartado hasta dejarlo completamente atrás y en franquía.
La Regla 13 prevalece sobre las Secciones I y II de la Parte B; no anula las demás partes del Reglamento.
Las preguntas de canales y TSS suelen medir la diferencia entre 'mantenerse apartado' y 'no estorbar'.
Lee bien esa expresión.
Pon a Prueba tus Conocimientos
Practica este tema y repasa la explicación de cada respuesta.
Más reglas de esta Parte
- VigilanciaTodo buque deberá mantener en todo momento una vigilancia eficaz por la vista, el oído y todos los medios disponibles apropiados.
- Velocidad de SeguridadTodo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.
- Riesgo de Abordajea) Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.
- Maniobra para Evitar el Abordajea) Toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la presente parte y, si las circunstancias del caso lo permiten, se efectuará en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.
Última revisión:
