Texto de la publicación citada
Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.
Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) En todos los buques:
i) el estado de visibilidad;
ii) la densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase;
iii) la maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento;
iv) de noche, la existencia de resplandor, por ejemplo, el producido por luces de tierra o por el reflejo de las luces propias;
v) el estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación;
vi) el calado en relación con la profundidad disponible de agua.
b) Además, en los buques con radar funcionando correctamente:
i) las características, eficacia y, limitaciones del equipo de radar;
ii) toda restricción impuesta por la escala que esté siendo utilizada en el radar;
iii) el efecto en la detección por radar del estado de la mar y del tiempo, así como de otras fuentes de interferencia;
iv) la posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques pequeños, hielos y otros objetos flotantes;
v) el número, situación y movimiento de los buques detectados por radar;
vi) la evaluación más exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros objetos próximos.
IMO COLREG 1972Texto oficial
Texto íntegro de la regla, reproducido de la fuente oficial indicada a continuación.
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.
Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) En todos los buques:
i) el estado de visibilidad;
ii) la densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase;
iii) la maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento;
iv) de noche, la existencia de resplandor, por ejemplo, el producido por luces de tierra o por el reflejo de las luces propias;
v) el estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación;
vi) el calado en relación con la profundidad disponible de agua.
b) Además, en los buques con radar funcionando correctamente:
i) las características, eficacia y, limitaciones del equipo de radar;
ii) toda restricción impuesta por la escala que esté siendo utilizada en el radar;
iii) el efecto en la detección por radar del estado de la mar y del tiempo, así como de otras fuentes de interferencia;
iv) la posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques pequeños, hielos y otros objetos flotantes;
v) el número, situación y movimiento de los buques detectados por radar;
vi) la evaluación más exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros objetos próximos.Texto original en inglés
Every vessel shall at all times proceed at a safe speed so that she can take proper and effective action to avoid collision and be stopped within a distance appropriate to the prevailing circumstances and conditions. In determining a safe speed the following factors shall be among those taken into account:
(a) By all vessels:
(i) the state of visibility;
(ii) the traffic density including concentrations of fishing vessels or any other vessels;
(iii) the maneuverability of the vessel with special reference to stopping distance and turning ability in the prevailing conditions;
(iv) at night, the presence of background light such as from shore lights or from back scatter of her own lights;
(v) the state of wind, sea and current, and the proximity of navigational hazards;
(vi) the draft in relation to the available depth of water.
(b) Additionally, by vessels with operational radar:
(i) the characteristics, efficiency and limitations of the radar equipment;
(ii) any constraints imposed by the radar range scale in use;
(iii) the effect on radar detection of the sea state, weather and other sources of interference;
(iv) the possibility that small vessels, ice and other floating objects may not be detected by radar at an adequate range;
(v) the number, location and movement of vessels detected by radar;
(vi) the more exact assessment of the visibility that may be possible when radar is used to determine the range of vessels or other objects in the vicinity.Enfoque STCW de Guardia de Puente
Las Reglas 4–10 se aplican con cualquier visibilidad.
Las Reglas 11–18 requieren buques a la vista; la Regla 19 se aplica a buques que no estén a la vista en una zona de visibilidad reducida o cerca de ella.
Construye la imagen de tráfico con vista, oído, radar/ARPA y contexto cartográfico.
No dejes que el AIS o una sola demora sustituyan la observación sistemática.
La velocidad de seguridad se juzga por lo que el buque puede hacer en ese momento: parar, caer, reducir exposición y evitar el abordaje dentro del espacio de maniobra disponible.
Claves de Examen
Empieza cada escenario clasificando el encuentro: alcance, vuelta encontrada, cruce, canal angosto, separación de tráfico o visibilidad reducida.
Entre buques a la vista, todo buque que alcance a otro debe mantenerse apartado hasta dejarlo completamente atrás y en franquía.
La Regla 13 prevalece sobre las Secciones I y II de la Parte B; no anula las demás partes del Reglamento.
Horario, ahorro de combustible y confort no figuran entre los factores expresamente enumerados en la Regla 6.
No justifican una velocidad insegura.
Aplica la Regla 6: dos decisiones de velocidad de seguridad
COLREG · USCG NAVCEN · 2026-09-10Un buque a motor se aproxima de noche a un puerto concurrido. Las luces de tierra ocultan pequeñas embarcaciones, una corriente favorable aumenta la velocidad sobre el fondo y los bajos reducen el espacio para girar o parar. Conserva la velocidad de mar abierto.
¿Sigue justificada la velocidad anterior o existe una cifra segura que elegir?
Reevalúa ahora y reduce la velocidad lo necesario para poder maniobrar eficazmente y parar dentro del espacio disponible. Valora tráfico, visibilidad y luces de fondo, capacidad real de parada y giro, corriente, peligros próximos y calado respecto a la profundidad. Reevalúa al cambiar las condiciones.
La Regla 6 exige capacidad de respuesta, no una velocidad universal en nudos. La velocidad anterior, el régimen del motor o el límite del puerto no bastan para demostrar seguridad. Si el radar funciona, sus limitaciones y el tráfico detectado añaden factores; no eliminan los demás.
Con niebla, tu buque a motor oye la señal de otro buque aparentemente a proa del través. Los buques no están a la vista, el radar no permite concluir y no has determinado que no exista riesgo de abordaje.
¿Mantener la velocidad hasta que el radar confirme un blanco?
No. En esta situación de la Regla 19(e), reduce a la velocidad mínima que permita mantener el rumbo; si hace falta, suprime toda arrancada. Navega con extrema precaución hasta que pase el peligro de abordaje. Mantén los motores listos para maniobrar inmediatamente y conserva la vigilancia.
El supuesto incluye una señal de niebla aparentemente a proa del través, salvo que se haya determinado que no existe riesgo. Esperar un eco claro no demuestra esa ausencia. El sonido no proporciona una demora exacta ni justifica un giro automático; ninguna velocidad fija en nudos sustituye esta evaluación.
Pon a Prueba tus Conocimientos
Practica este tema y repasa la explicación de cada respuesta.
Más reglas de esta Parte
- AplicaciónLas Reglas 4–10 se aplican con cualquier visibilidad. Las Reglas 11–18 requieren buques a la vista; la Regla 19 se aplica a buques que no estén a la vista en una zona de visibilidad reducida o cerca de ella.
- Maniobra para Evitar el Abordajea) Toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la presente parte y, si las circunstancias del caso lo permiten, se efectuará en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.
- Canales Angostosa) Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro.
- Dispositivos de Separación del Tráficoa) La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico aprobados por la Organización y no exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas.
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