Reglas 1 a 41 del RIPA — Resumen imprimible
Resúmenes breves de estudio de las reglas 1 a 41 del RIPA, agrupados por Partes. No reproducen íntegramente las reglas oficiales ni sus anexos. Pulsa Imprimir y elige «Guardar como PDF»; el número de páginas depende de la configuración de impresión.
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A
Parte A — General
1–3- 1Ámbito de Aplicacióna) El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima.
- 2ResponsabilidadNada de lo dispuesto en el COLREG exime a un buque de las consecuencias de incumplir las reglas o de omitir las precauciones exigidas por la buena práctica marinera.
- 3Definiciones GeneralesA los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario:
B
Parte B — Gobierno y Navegación
4–19Sección I.Conducta en cualquier condición de visibilidad
- 4AplicaciónLas Reglas 4–10 se aplican con cualquier visibilidad. Las Reglas 11–18 requieren buques a la vista; la Regla 19 se aplica a buques que no estén a la vista en una zona de visibilidad reducida o cerca de ella.
- 5VigilanciaTodo buque deberá mantener en todo momento una vigilancia eficaz por la vista, el oído y todos los medios disponibles apropiados.
- 6Velocidad de SeguridadTodo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.
- 7Riesgo de Abordajea) Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.
- 8Maniobra para Evitar el Abordajea) Toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la presente parte y, si las circunstancias del caso lo permiten, se efectuará en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.
- 9Canales Angostosa) Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro.
- 10Dispositivos de Separación del Tráficoa) La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico aprobados por la Organización y no exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas.
Sección II.Conducta a la vista una de otra
- 11AplicaciónLas Reglas 11–18 solo se aplican a buques a la vista. La mera presencia de niebla no activa la Regla 19 entre dos buques que siguen viéndose.
- 12Velerosa) Cuando dos buques de vela se aproximen uno al otro, con riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendrá apartado de la derrota del otro en la forma siguiente:
- 13AlcanceEntre buques a la vista, todo buque que alcance a otro debe mantenerse apartado hasta dejarlo completamente atrás y en franquía. La Regla 13 prevalece sobre las Secciones I y II de la Parte B; no anula las demás partes del Reglamento.
- 14Vuelta EncontradaEntre dos buques de propulsión mecánica a la vista, en rumbos recíprocos o casi recíprocos con riesgo de abordaje, ambos caerán a estribor para pasar por la banda de babor del otro.
- 15Situación de CruceCuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.
- 16Maniobra del Buque Obligado a ApartarseTodo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.
- 17Maniobra del Buque PrivilegiadoEl buque que mantiene rumbo y velocidad PUEDE maniobrar cuando resulte evidente que el otro no actúa debidamente. DEBE actuar cuando esté tan próximo que la maniobra del otro por sí sola no pueda evitar el abordaje. El otro sigue obligado a apartarse.
- 18Obligaciones entre Categorías de BuquesLa Regla 18 no establece un orden de prioridad entre buques sin gobierno y buques con capacidad de maniobra restringida. Sus obligaciones están sujetas a las Reglas 9, 10 y 13; no constituyen un derecho de paso absoluto.
Sección III.Conducta con visibilidad reducida
C
Parte C — Luces y Marcas
20–31- 20Aplicación (Luces)Las luces prescritas se muestran de la puesta a la salida del sol y, si se llevan, también de día con visibilidad reducida. Pueden mostrarse en otras circunstancias cuando se considere necesario. Las marcas se muestran de día.
- 21Definiciones (Luces)La Regla 21 define luz de tope, luces de costado, luz de alcance, luz de remolque, luz todo horizonte y luz centelleante.
- 22Alcance Visible de las LucesLa Regla 22 fija las distancias mínimas de visibilidad de las luces de navegación según la eslora del buque.
- 23Buques de Propulsión Mecánica en NavegaciónUn buque de propulsión mecánica de menos de 50 m no está obligado a llevar el segundo farol de tope, pero puede llevarlo. No debe deducirse su eslora únicamente de que muestre dos faroles de tope.
- 24Remolque y Empujea) Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:
- 25Veleros en Navegación y Embarcaciones a RemoLas luces opcionales roja sobre verde de un velero no se muestran junto con el farol combinado tricolor. Un velero que también se propulsa con maquinaria es de propulsión mecánica y muestra de día un cono con el vértice hacia abajo.
- 26Buques Dedicados a la Pescaa) Los buques dedicados a la pesca, ya sea en navegación o fondeados, exhibirán solamente las luces y marcas prescritas en esta Regla.
- 27Buque sin Gobierno y Maniobra Restringida: Lucesa) Los buques sin gobierno exhibirán:
- 28Buques Condicionados por su CaladoUn buque condicionado por su calado puede mostrar tres luces rojas todo horizonte en vertical o un cilindro como marca diurna, además de las luces normales de buque de propulsión mecánica.
- 29Buques PrácticosEl buque dedicado al practicaje muestra dos luces todo horizonte, blanca sobre roja, en el tope del palo o cerca de él; en navegación añade costados y alcance, y fondeado añade las luces o la marca de la Regla 30.
- 30Buques Fondeados y Buques Varadosa) Los buques fondeados exhibirán en el lugar más visible:
- 31HidroavionesCuando no sea practicable mostrar exactamente las luces prescritas, un hidroavión o WIG craft mostrará luces lo más parecidas posible.
D
Parte D — Señales Acústicas y Luminosas
32–37- 32Definiciones (Señales Acústicas)a) La palabra «pito» significa todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del anexo III de este Reglamento.
- 33Equipo para Señales Acústicasa) Los buques de eslora igual o superior a 12 metros irán dotados de un pito, los buques de eslora igual o superior a 20 metros irán dotados de una campana, además del pito, y los buques de eslora igual o superior a 100 metros llevarán además un gong cuyo tono y sonido no pueda confundirse con el de la campana. El pito, la campana y el gong deberán satisfacer las especificaciones del anexo III de este Reglamento. La campana o el gong, o ambos, podrán ser sustituidos por otro equipo que tenga las mismas características acústicas respectivamente, a condición de que siempre sea posible hacer manualmente las señales acústicas prescritas.
- 34Señales de Maniobra y de Advertenciaa) Cuando varios buques estén a la vista unos de otros, todo buque de propulsión mecánica en navegación, al maniobrar de acuerdo con lo autorizado o exigido por estas Reglas, deberá indicar su maniobra mediante las siguientes señales, emitidas con el pito:
- 35Señales Acústicas con Visibilidad ReducidaUn buque dedicado a la pesca, y uno con capacidad de maniobra restringida que efectúe su trabajo fondeado, usan una pitada larga y dos cortas en lugar del repique de fondeo. El buque varado puede añadir una señal de pito apropiada; la Regla 35(h) no le impone la secuencia corta-larga-corta.
- 36Señales para Llamar la AtenciónCualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna de las señales autorizadas en cualquiera otra de estas Reglas o dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, haciéndolo de forma que no moleste a otros buques. Toda luz que se utilice para llamar la atención de otro buque será de tal índole que no pueda confundirse con ninguna ayuda a la navegación. A los efectos de esta Regla se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.
- 37Señales de SocorroCuando un buque está en peligro y necesita ayuda, utilizará las señales de socorro del Anexo IV, como MAYDAY, SOS, bengalas rojas, humo naranja, DSC o EPIRB.
E
Parte E — Exenciones
38–38F
Parte F — Verificación del cumplimiento
39–41- 39Definiciones (Verificación del cumplimiento)a) Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría.
- 40Aplicación (Verificación del cumplimiento)Las Partes Contratantes utilizarán las disposiciones del Código de implantación en el desempeño de sus funciones y en el descargo de sus responsabilidades en virtud del presente Convenio.
- 41Verificación del cumplimientoa) Toda Parte Contratante estará sujeta a auditorías periódicas por parte de la Organización, de conformidad con la norma de auditoría, para verificar el cumplimiento y la implantación del presente Convenio.
