Mis módulos›M1 RIPA›1. A quién se aplican las reglas y definiciones clave

Regla 1: este reglamento se aplica a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por buques de navegación marítima.

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A quién se aplican las reglas y definiciones clave

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1Ámbito de Aplicación

Ámbito geográfico: alta mar y aguas conectadas navegables por buques de navegación marítima.

1La regla en palabras sencillas

En una frase

El RIPA se aplica a todos los buques, en alta mar y en todas las aguas conectadas con ella navegables por buques de navegación marítima.

¿A quién y dónde?

A todos los buques, de cualquier tamaño o bandera, en alta mar y en las aguas conectadas con ella: costa, puertos, rías, ríos… El RIPA no se apaga al llegar a tierra.

¿Y las normas locales?

Un puerto, río o lago puede tener reglas especiales de su autoridad. Se aplican allí, pero deben parecerse lo más posible al RIPA.

¿Señales extra?

Los Gobiernos pueden añadir señales para buques de guerra, convoyes y pesca en flotilla. Nunca deben confundirse con las del RIPA.

¿Tráfico y buques especiales?

Los dispositivos de separación de tráfico los adopta la OMI. Un buque especial que no pueda cumplir plenamente lo relativo a sus luces, marcas o dispositivos de señales acústicas cumple la alternativa más parecida que fije su Gobierno.

2Puntos clave

  1. 1

    Todos los buques · alta mar + aguas conectadas navegables.

  2. 2

    Reglas locales: sí, pero lo más parecidas posible al RIPA.

  3. 3

    «La Organización» = OMI → adopta los dispositivos de separación de tráfico.

  4. 4

    Buque especial → alternativa más próxima, solo en luces, marcas y dispositivos de señales acústicas.

3Errores frecuentes

  • Error: «El RIPA solo se aplica en alta mar.»

    Correcto: También en las aguas conectadas navegables: costa, puertos, ríos…

  • Error: «La pesca en flotilla puede usar pitadas adicionales.»

    Correcto: Pitadas extra solo para buques de guerra y convoyes. Pesca en flotilla: solo luces o marcas.

  • Error: «El apartado (e) exime a los buques especiales.»

    Correcto: Solo adapta luces, marcas y aparatos sonoros. Todo lo demás se cumple.

4Claves de examen e interpretación

Claves de examen

  • Opciones con «solo», «exclusivamente», «anula» o «exime» suelen ser la trampa.
  • Pregunta de ámbito → «todos los buques, en alta mar y aguas conectadas navegables».
  • Si sale «la Organización», piensa en la OMI.

Cómo se interpreta

  • La clave es la conexión: un lago interior sin conexión con alta mar queda fuera del RIPA.
  • El RIPA es la base común; las reglas locales la completan en su zona sin contradecirla.

5Texto oficial

IMO COLREG 1972Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)

Texto íntegro de la regla, reproducido de la fuente oficial indicada a continuación.

a) El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima. b) Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales, establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables por los buques de navegación marítima. Dichas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el presente Reglamento. c) Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales establecidas por el Gobierno de cualquier Estado en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales para buques de guerra y buques navegando en convoy o en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas o marcas adicionales para buques dedicados a la pesca en flotilla. En la medida de lo posible, dichas luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales serán tales que no puedan confundirse con ninguna luz, marca o señal autorizada en otro lugar del presente Reglamento. d) La Organización podrá adoptar dispositivos de separación de tráfico o los afectos de este Reglamento. e) Siempre que el Gobierno interesado considere que un buque de construcción especial, o destinado a un fin especial, no pueda cumplir plenamente con lo dispuesto en alguna de las presentes reglas sobre número, posición, alcance o sector de visibilidad de las luces o marcas, y sobre la disposición y características de los dispositivos de señales acústicas, tal buque cumplirá con otras disposiciones sobre número, posición, alcance o sector de visibilidad de las luces o marcas y sobre la disposición y características de los dispositivos de señales acústicas que, a juicio de su Gobierno, representen respecto de ese buque el cumplimiento que más se aproxime a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Fuente: Boletín Oficial del Estado — Reglamento internacional para prevenir los abordajes (texto consolidado)

Texto original en inglés
(a) These Rules shall apply to all vessels upon the high seas and in all waters connected therewith navigable by seagoing vessels. (b) Nothing in these Rules shall interfere with the operation of special rules made by an appropriate authority for roadsteads, harbors, rivers, lakes or inland waterways connected with the high seas and navigable by seagoing vessels. Such special rules shall conform as closely as possible to these Rules. (c) Nothing in these Rules shall interfere with the operation of any special rules made by the Government of any State with respect to additional station or signal lights, shapes or whistle signals for ships of war and vessels proceeding under convoy, or with respect to additional station or signal lights or shapes for fishing vessels engaged in fishing as a fleet. These additional station or signal lights, shapes or whistle signals shall, so far as possible, be such that they cannot be mistaken for any light, shape or signal authorized elsewhere under these Rules. (d) Traffic separation schemes may be adopted by the Organization for the purpose of these Rules. (e) Whenever the Government concerned shall have determined that a vessel of special construction or purpose cannot comply fully with the provisions of any of these Rules with respect to the number, position, range or arc of visibility of lights or shapes, as well as to the disposition and characteristics of sound-signaling appliances, such vessel shall comply with such other provisions in regard to the number, position, range or arc of visibility of lights or shapes, as well as to the disposition and characteristics of sound-signaling appliances, as her Government shall have determined to be the closest possible compliance with these Rules in respect to that vessel.

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