Matriculación, seguro e inspecciones
1La lección en palabras sencillas
Lleva la documentación del barco, el justificante del seguro y tu tarjeta náutica. En lista 7, desde 6 m, también necesitas una inspección vigente.
Matriculación
Una embarcación de recreo se matricula en la lista 7 (uso privado) o lista 6 (uso comercial, como alquiler). Recibe el Certificado de Registro Español–Permiso de Navegación, que debes renovar cada cinco años. Si caduca, no puedes navegar. La matrícula se coloca en ambas amuras (costados de proa), clara sobre casco oscuro y oscura sobre casco claro.
Embarcaciones CE de hasta 12 m
Una embarcación CE de hasta 12 m (salvo las de alta velocidad) no necesita el procedimiento completo de abanderamiento y matriculación. Recibe un certificado de inscripción, con su número en ambas amuras. Solo puede navegar por el mar territorial español y dentro de su categoría de diseño. El propietario puede optar por la matriculación completa.
Inspecciones
El certificado de navegabilidad acredita la aptitud para navegar y recoge las inspecciones. Las embarcaciones de lista 7 de 6 m o más pasan inspección al menos cada cinco años por una entidad autorizada. Las de menos de 6 m en lista 7 están exentas de inspección periódica; su certificado indica «sin caducidad». En el régimen simplificado de inscripción, el certificado de inscripción lo sustituye y recoge las inspecciones.
Seguro obligatorio
El Real Decreto 607/1999 exige seguro de responsabilidad civil a toda embarcación a motor, incluidas motos náuticas, y a las de más de 6 m sin motor. La cobertura mínima por daños personales es de 120.202,42 € por víctima y 240.404,84 € por siniestro. Para daños materiales, 96.161,94 €. Lleva el justificante a bordo. Si no puedes mostrarlo, tienes cinco días hábiles para acreditar la cobertura. Las embarcaciones extranjeras que entren en puerto español necesitan la misma cobertura.
Otros documentos
En zonas 1–3, una embarcación con radio necesita licencia de estación de barco (LEB). En zonas 4–7 no se exige, pero una radio fija con LSD o una RLS sí requieren un MMSI (identidad del servicio móvil marítimo, el número que identifica al barco por radio). Lleva tu tarjeta náutica cuando navegues. Para la documentación de embarcaciones de pabellón extranjero, consulta Aguas extranjeras.
2Datos clave
- Certificado de registro
- Renovación cada 5 años; caducado, no puedes navegar
- Embarcaciones CE ≤ 12 m
- Certificado de inscripción; solo mar territorial español
- Inspección periódica
- Lista 7, ≥ 6 m: al menos cada 5 años
- Seguro (daños personales)
- 120.202,42 € por víctima; 240.404,84 € por siniestro
- Seguro (daños materiales)
- 96.161,94 € por siniestro
- Quién debe asegurarse
- Toda embarcación a motor, incluidas motos náuticas; sin motor, más de 6 m
3Puntos clave
- 1
Lista 7: uso privado; lista 6: comercial. Renueva el certificado de registro cada 5 años.
- 2
Las embarcaciones CE de hasta 12 m pueden usar el certificado de inscripción simplificado, válido solo en aguas territoriales españolas.
- 3
Las embarcaciones de lista 7 de 6 m o más necesitan inspección periódica al menos cada 5 años.
- 4
Las embarcaciones a motor, incluidas motos náuticas, y las de más de 6 m sin motor necesitan seguro de responsabilidad civil.
4Errores frecuentes
Error: Un bote de vela ligera de 5 m sin motor necesita seguro obligatorio.
Correcto: Sin motor, solo se exige por encima de 6 m. Si le instalas un fueraborda, pasa a ser una embarcación a motor y necesita seguro.
Error: Una embarcación CE con certificado de inscripción puede cruzar a Portugal o Francia.
Correcto: Ese régimen simplificado solo permite navegar por el mar territorial español. Para salir al extranjero necesitas matriculación completa.
5Caso práctico y claves de examen
Antes de salir, compruebas que tu embarcación a motor de 7 m, en lista 7, pasó su inspección periódica hace seis años. El seguro está vigente, pero el recibo está en casa. Un amigo dice que el plazo de cinco días hábiles permite resolver ambas cosas después. ¿Debes salir?
Ver la respuesta
No. Los cinco días hábiles sirven para acreditar un seguro ya vigente; no prorrogan una inspección vencida. Tramita la inspección antes de navegar y lleva el justificante del seguro a bordo. Contratar el seguro después de un control no demostraría que tenías cobertura durante el control.
Claves de examen
- Listas de matrícula: 7 = recreo privado, 6 = comercial; renovación del certificado cada 5 años.
- Embarcaciones CE ≤ 12 m: certificado de inscripción, solo mar territorial español.
- Inspección periódica como máximo cada 5 años en lista 7 y ≥ 6 m; por debajo de 6 m, «sin caducidad».
- Seguro obligatorio: embarcaciones a motor, incluidas motos náuticas, y sin motor de más de 6 m (RD 607/1999).
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