Exenciones de la regla 38 y parte F: verificación del cumplimiento
1La lección en palabras sencillas
La regla 38 dio tiempo a buques antiguos para adaptarse al RIPA de 1972; algunas exenciones son permanentes. La parte F prevé auditorías de la OMI a los Estados que lo aplican.
A quién se aplica la regla 38
La regla 38 se aplica a buques que cumplen el Reglamento de Abordajes de 1960 y cuya quilla se colocó, o que alcanzaron una fase de construcción equivalente, antes de la entrada en vigor del RIPA el 15 de julio de 1977. Pueden quedar exentos de ciertos requisitos técnicos. Solo cabe eximirlos de los requisitos enumerados sobre luces y aparatos de señales acústicas; las reglas de rumbo y gobierno siguen aplicándose.
Exenciones de 4 y 9 años
Alcances de luces de la regla 22 y especificaciones de color del anexo I: hasta 4 años tras la entrada en vigor, el 15 de julio de 1981. Reubicación de luces de tope en buques de 150 m o más según el anexo I 3(a), de topes según 2(b), de costado según 2(g) y 3(b), y aparatos acústicos del anexo III: hasta 9 años después, el 15 de julio de 1986. Todas han vencido.
Exenciones permanentes
Tres son permanentes: reubicación de luces por convertir unidades imperiales a métricas y redondear cifras; reubicación de luces de tope en buques de menos de 150 m según el anexo I 3(a), sobre separación horizontal; y reubicación de luces todo horizonte según el anexo I 9(b). Hoy solo las encuentras en buques muy antiguos que conservan la disposición de luces del reglamento de 1960.
Construcción especial
Por otra parte, la regla 1(e) permite a un gobierno determinar que un buque de construcción o finalidad especial, como un buque de guerra o cablero, no puede cumplir plenamente las reglas sobre luces, marcas o aparatos acústicos. Debe ajustarse a ellas lo más posible, según determine su gobierno. Por tanto, una disposición de luces inusual no siempre es un defecto.
Parte F: reglas 39–41
La parte F, añadida por la resolución A.1085(28) y en vigor desde el 1 de enero de 2016, vincula el RIPA al Plan de auditorías de los Estados miembros de la OMI (IMSAS). La regla 39 define auditoría y su norma, el Código III, Código para la implantación de los instrumentos de la OMI. La regla 40 exige a los gobiernos usarlo para cumplir sus obligaciones. La regla 41 los somete a auditorías periódicas de la OMI. Se auditan Estados, no buques.
2Datos clave
- Aplicación de la regla 38
- Cumple 1960; quilla/fase equivalente antes del 15 de julio de 1977
- Exenciones de 4 años
- Alcances y colores: vencieron el 15 de julio de 1981
- Exenciones de 9 años
- Topes ≥150 m, costado, anexo III: vencieron el 15 de julio de 1986
- Exenciones permanentes
- Redondeo métrico; separación de topes <150 m; todo horizonte 9(b)
- Parte F
- A.1085(28), en vigor el 1 de enero de 2016; IMSAS y Código III
3Puntos clave
- 1
Solo buques que cumplen 1960, con quilla o fase equivalente anterior al 15 de julio de 1977, pueden acogerse.
- 2
Las exenciones de 4 y 9 años vencieron en 1981 y 1986.
- 3
Tres exenciones son permanentes, todas sobre reubicación de luces.
- 4
La regla 1(e) permite el cumplimiento más cercano posible para buques especiales.
- 5
La parte F (reglas 39–41) audita a los Estados mediante IMSAS desde 2016.
4Errores frecuentes
Error: La regla 38 exime a los buques antiguos de las reglas de rumbo y gobierno.
Correcto: Solo cubre los elementos técnicos enumerados: alcances, colores y posiciones de luces, y aparatos de señales acústicas.
Error: La parte F permite a los auditores de la OMI inspeccionar las luces de tu buque.
Correcto: La parte F audita a los gobiernos según el Código III; no establece un régimen de inspección de buques.
5Caso práctico y claves de examen
Revisas un buque de 120 m con quilla colocada en 1975 que cumple el reglamento de 1960. Sus luces de tope se separan 40 m. El armador también alega una exención del anexo III para el pito. ¿Qué exenciones podrían seguir aplicándose?
Ver la respuesta
La regla 38 permite una exención permanente de reubicación de topes según el anexo I 3(a) para buques de menos de 150 m que reúnan los requisitos. Comprueba que sea aplicable a este buque; la antigüedad y el cumplimiento de 1960 no bastan para acreditarla. La exención del anexo III venció el 15 de julio de 1986 y hoy no justifica un pito que incumpla.
Claves de examen
- Regla 38: cumple el reglamento de 1960; quilla o fase de construcción equivalente anterior al 15 de julio de 1977.
- Exenciones de 4 años hasta 1981; de 9 años hasta 1986; todas vencidas.
- Permanentes: redondeo métrico, separación de topes bajo 150 m, reubicación de luces todo horizonte.
- Parte F (A.1085(28), 1 de enero de 2016): Código III y auditorías IMSAS a los Estados.
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