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La guardia segura y el equipo del puente (Código STCW A-VIII/2)

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Derecho y guardias≈ 4 min de lectura

Horas de descanso: STCW A-VIII/1 y norma A2.3 del MLC, con ejemplo resuelto

1La lección en palabras sencillas

En una frase

Comprueba cuatro límites: 10 h en cualesquiera 24 h en dos periodos como máximo, uno ≥6 h; 77 h en cualesquiera 7 días; ningún intervalo superior a 14 h.

STCW A-VIII/1

Todo oficial o marinero de guardia y quien tenga tareas de seguridad, protección o prevención de la contaminación debe descansar al menos 10 horas en todo periodo de 24 horas y 77 horas en todo periodo de 7 días. Las 10 horas exigidas deben caber en dos periodos de descanso como máximo, uno de al menos 6 horas. Entre descansos consecutivos no deben pasar más de 14 horas. «Todo periodo de 24 horas» es cualquier intervalo móvil, no solo el día natural. Descanso es tiempo sin servicio; las pausas breves no cuentan.

Norma A2.3 del MLC

El Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC) permite al Estado de abanderamiento elegir: trabajo máximo de 14 horas en cualesquiera 24 y 72 horas en cualesquiera 7 días, o descanso mínimo de 10 horas en cualesquiera 24 y 77 horas en cualesquiera 7 días. La división del descanso y la regla de 14 horas son iguales. Para quienes hacen guardia, el STCW fija siempre los límites de descanso, sea cual sea la opción MLC elegida.

Excepciones

Solo el Estado de abanderamiento puede autorizar las excepciones del párrafo 9 de STCW A-VIII/1. El descanso semanal puede bajar a 70 horas durante dos semanas consecutivas como máximo; antes de otra excepción semanal debe pasar al menos el doble de lo que duró la anterior. Por separado, puedes dividir el descanso en tres periodos durante un máximo de dos periodos de 24 horas en cualesquiera siete días: uno ≥ 6 horas, los otros dos ≥ 1 hora; intervalos ≤ 14 horas. Se mantienen las 10 horas mínimas diarias. Las excepciones MLC requieren convenios colectivos autorizados o registrados conforme a la legislación del Estado de abanderamiento.

Ejercicios y emergencias

Las llamadas a formación y los ejercicios de incendios y botes salvavidas deben perturbar el descanso lo mínimo y no causar fatiga. Los ejercicios son trabajo y se registran. Si llaman durante su descanso a un tripulante en régimen de disponibilidad, por ejemplo por alarmas de máquinas sin dotación permanente, recibe descanso compensatorio. En una emergencia o para auxiliar a personas en peligro, el capitán puede suspender el horario. Después, todos los que trabajaron durante su descanso deben descansar adecuadamente.

Cuadro y registros

Expón el cuadro de organización del trabajo a bordo en un lugar accesible. Indica el horario de cada puesto en la mar y en puerto, en el idioma de trabajo y en inglés. Se registran diariamente las horas de descanso de cada tripulante en formato normalizado. Recibes una copia refrendada por el capitán o su persona autorizada, y por ti. Falsear registros es una infracción grave y oculta la fatiga.

2Datos clave

Descanso mínimo
10 h en cualesquiera 24 h y 77 h en cualesquiera 7 días
División e intervalo
10 h exigidas en dos periodos como máximo, uno ≥6 h; intervalos ≤14 h
Opción MLC de trabajo
Máximo 14 h de trabajo en cualesquiera 24 h y 72 h en cualesquiera 7 días
Excepción STCW de división
Pabellón autoriza; ≤2 periodos de 24 h/7 días; ≥6 h + ≥1 h + ≥1 h; intervalos ≤14 h
Ejemplo: 4 de guardia/8 libres
Guardia 0000–04 y 1200–16, trabajo diurno 1100–12: descanso 7 h + 8 h = 15 h
Mismo ejemplo, semanal
15 h × 7 = 105 h ≥ 77 h; intervalo 1100–1600 = 5 h ≤ 14 h

3Puntos clave

  1. 1

    Cuatro comprobaciones STCW: 10 h/24 h en dos periodos como máximo, uno ≥6 h; 77 h/7 días; intervalos ≤14 h.

  2. 2

    «Cualesquiera 24 horas» es un intervalo móvil; comprueba también al cruzar medianoche.

  3. 3

    Los ejercicios son trabajo: planifícalos para respetar la división legal del descanso.

  4. 4

    Las excepciones del párrafo 9 autorizadas por el pabellón mantienen 10 h/24 h y al menos 70 h/7 días.

  5. 5

    Firmáis los registros tú y el capitán o su delegado; conservas una copia.

4Errores frecuentes

  • Error: Si sumas 10 horas de descanso, el día cumple.

    Correcto: Las 10 h exigidas deben caber en dos periodos como máximo, uno de al menos 6 h. Comprueba también intervalos ≤14 h y descanso semanal.

  • Error: Los ejercicios no cuentan porque los exige el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS).

    Correcto: Los ejercicios son trabajo. Planifícalos para perturbar el descanso lo mínimo y regístralos.

  • Error: Una excepción permite reducir las 10 horas en 24.

    Correcto: Las excepciones del párrafo 9 solo afectan a las 77 h semanales y a la división. Se mantienen las 10 h en cualesquiera 24 h.

5Caso práctico y claves de examen

Situación

Haces 6 horas de guardia y 6 libres: guardia 0000–0600 y 1200–1800. El martes hay un ejercicio de incendios de 0900–1000. Comprueba ese día según los párrafos 2 y 3 de STCW A-VIII/1. Propón después un mejor horario para el ejercicio.

Ver la respuesta

El martes suma 3 h + 2 h + 6 h = 11 h, pero los dos descansos más largos solo suman 9 h: incumple la división ordinaria. Haz el ejercicio en tu horario de servicio con relevo cualificado para la guardia. Cuenta las horas de ese oficial y todo otro trabajo. Respetar el descanso previsto da 12 h/día y 84 h/semana; los totales no prueban el cumplimiento por sí solos. Comprueba intervalos móviles, descansos ininterrumpidos e intervalos entre ellos según las directrices del Estado de abanderamiento.

Claves de examen

  • STCW A-VIII/1 y MLC A2.3: 10 h/24 h exigidas en dos periodos como máximo, uno ≥6 h; 77 h/7 días; intervalos ≤14 h.
  • Alternativa MLC: trabajo máximo 14 h/24 h y 72 h/7 días.
  • Excepciones STCW, párr. 9, autorizadas por el pabellón: ≥70 h semanales durante ≤2 semanas consecutivas; entre excepciones semanales, ≥doble de su duración. Tres descansos en ≤2 periodos de 24 horas/7 días: ≥6 h + ≥1 h + ≥1 h; intervalos ≤14 h. Se mantienen 10 h diarias. MLC: convenios colectivos autorizados o registrados.
  • Cuadro de organización del trabajo expuesto; registros diarios refrendados por capitán y tripulante.

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