Ver unidadesEl derecho del mar, el Estado de abanderamiento y el control del Estado rector del puerto
Nacionalidad de los buques y deberes del Estado del pabellón
1La lección en palabras sencillas
Tu buque tiene la nacionalidad de su pabellón. En alta mar, la jurisdicción corresponde normalmente a ese Estado, que debe controlarlo de forma efectiva.
Nacionalidad
Todo Estado puede permitir que buques enarbolen su pabellón (artículo 90). Decide cómo obtienen su nacionalidad, los registra y expide documentos. Debe existir una relación auténtica (genuine link) entre el Estado y el buque (artículo 91). Muchos propietarios usan registros abiertos, que aceptan buques de propietarios extranjeros. Sus pabellones se llaman a veces pabellones de conveniencia. La relación auténtica se basa entonces en el control real del Estado del pabellón sobre el buque, no en la nacionalidad del propietario.
Un solo pabellón
Un buque navega bajo un solo pabellón (artículo 92). Durante un viaje o escala, solo puede cambiarlo tras una transferencia real de propiedad o un cambio de registro. Usar pabellones según convenga puede llevar a tratarlo como buque sin nacionalidad. El arrendamiento a casco desnudo (bareboat charter) permite alquilar un buque sin tripulación. Donde se admite, la inscripción por arrendamiento a casco desnudo permite enarbolar el pabellón del registro de arrendamiento mientras se suspende el derecho a usar el del registro original.
Deberes del Estado del pabellón
Según el artículo 94, debe ejercer jurisdicción y control efectivos sobre sus buques en asuntos administrativos, técnicos y sociales. Debe mantener un registro y garantizar los reconocimientos (inspecciones reglamentarias), una construcción y equipo adecuados, y tripulaciones cualificadas con condiciones dignas. Debe asegurar que capitanes y oficiales conozcan las normas internacionales de seguridad, prevención de abordajes, contaminación y radiocomunicaciones. Estos deberes se detallan en SOLAS (seguridad de la vida humana en el mar), MARPOL (contaminación), el Convenio de formación (STCW: formación, titulación y guardia) y el Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC).
Comprobaciones e investigaciones
Un Estado con motivos fundados para creer que el Estado del pabellón incumple sus deberes puede comunicárselo; este debe investigar (artículo 94(6)). También debe investigar un siniestro o incidente de navegación de su buque en alta mar si causa muertes o lesiones graves a nacionales de otro Estado, daños graves a buques o instalaciones de otro Estado, o daños graves al medio marino (artículo 94(7)).
Abordajes en alta mar
Tras un abordaje en alta mar, solo el Estado del pabellón o el de nacionalidad de la persona puede iniciar procedimientos penales o disciplinarios contra el capitán o la tripulación (artículo 97). Solo el Estado que expidió un título puede retirarlo. Para estos procedimientos por abordaje, únicamente el Estado del pabellón puede ordenar el apresamiento o la retención del buque, incluso para investigar.
Deber de auxilio
El artículo 98 te exige auxiliar a personas en peligro sin riesgo grave para tu buque, tripulación o pasajeros. Si sabes de personas que necesitan salvamento, acude a la mayor velocidad posible cuando sea razonable esperarlo de ti. Tras un abordaje, auxilia al otro buque y a las personas; cuando sea posible, intercambia nombres de buques, puertos de matrícula y próximos puertos de escala.
2Datos clave
- Relación auténtica
- CNUDM, art. 91
- Un solo pabellón
- Art. 92: usar pabellones según convenga puede implicar trato de buque sin nacionalidad
- Deberes del Estado del pabellón
- Art. 94: jurisdicción y control efectivos
- Abordajes en alta mar
- Art. 97: procesos del pabellón o nacionalidad; solo el pabellón retiene el buque
- Deber de auxilio
- Art. 98; también SOLAS V/33
3Puntos clave
- 1
El buque tiene la nacionalidad de su pabellón; debe existir una relación auténtica (artículo 91).
- 2
Un buque que usa distintos pabellones nacionales según convenga puede tratarse como buque sin nacionalidad.
- 3
El Estado del pabellón debe ejercer jurisdicción y control efectivos (artículo 94).
- 4
Abordaje en alta mar: solo el Estado del pabellón o el de nacionalidad de la persona puede procesarla (artículo 97).
4Errores frecuentes
Error: Tras un abordaje en alta mar, cualquier Estado rector del puerto puede iniciar un procedimiento penal contra tu capitán.
Correcto: Solo pueden hacerlo el Estado del pabellón o el de nacionalidad del capitán, en vía penal o disciplinaria. Para esos procedimientos por abordaje, solo el Estado del pabellón puede ordenar el apresamiento o la retención del buque, incluso para investigar.
Error: Un buque puede cambiar de pabellón durante un viaje si el propietario lo desea.
Correcto: Durante un viaje o escala, solo puede cambiar de pabellón tras una transferencia real de propiedad o un cambio de registro.
5Caso práctico y claves de examen
Tu buque, de pabellón maltés, sufre un abordaje con otro de pabellón griego en alta mar, fuera de todas las ZEE. En el siguiente puerto, de un tercer Estado, la policía quiere detener a tu capitán indio para interrogarlo sobre el abordaje. ¿Qué dice la CNUDM?
Ver la respuesta
Según el artículo 97, solo Malta o India pueden iniciar procedimientos penales o disciplinarios contra tu capitán indio. Para estos procedimientos por abordaje, solo Malta, Estado del pabellón, puede ordenar el apresamiento o la retención del buque, incluso para investigar. Informa a la compañía y al Estado del pabellón, y solicita ayuda consular. Las reclamaciones civiles siguen sus propias normas.
Claves de examen
- Artículo 91: nacionalidad y relación auténtica; artículo 92: un solo pabellón.
- Artículo 94: jurisdicción y control efectivos del Estado del pabellón; investigaciones de siniestros.
- Artículo 97: procedimientos penales del Estado del pabellón/nacionalidad; solo el primero puede retener el buque para esos procedimientos.
- Artículo 98: deber de prestar auxilio.
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