Ver unidadesEl derecho del mar, el Estado de abanderamiento y el control del Estado rector del puerto
Paso inocente, paso en tránsito y vías marítimas archipelágicas
1La lección en palabras sencillas
En el mar territorial tienes derecho de paso inocente. El paso en tránsito por los estrechos sujetos a ese régimen y el paso por vías marítimas archipelágicas no pueden suspenderse.
Paso inocente
Los buques de todos los Estados tienen derecho de paso inocente por el mar territorial (artículo 17). El paso es una navegación rápida e ininterrumpida: sigue navegando sin demoras innecesarias (artículo 18). Solo puedes detenerte y fondear por necesidades normales de navegación, si te obliga una situación de fuerza mayor o peligro grave, o para auxiliar a personas, buques o aeronaves en peligro. El paso puede atravesar el mar territorial o servir para entrar en aguas interiores o salir de ellas.
Cuándo deja de ser inocente
El paso es inocente si no perjudica la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño (artículo 19). La Convención enumera actividades que lo impiden. Por ejemplo: ejercicios con armas, espionaje, lanzamiento de aeronaves, embarque o desembarque de mercancías o personas contra las leyes aduaneras o de inmigración, contaminación intencional y grave, pesca, levantamientos hidrográficos e interferencias en las comunicaciones. Los submarinos deben navegar en superficie y enarbolar su pabellón (artículo 20).
Competencias del Estado ribereño
Puede legislar sobre seguridad de la navegación, protección de cables, pesca y contaminación (artículo 21). Debes cumplir esas leyes y el Reglamento internacional para prevenir los abordajes (RIPA; COLREG en inglés). Puede exigir el uso de vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico (DST; traffic separation schemes, TSS), especialmente a buques tanque y buques con cargas nucleares o peligrosas (artículo 22). Puede suspender temporalmente el paso inocente en zonas concretas si es indispensable para su seguridad, sin discriminación y previa publicación. Solo puede cobrar por servicios, no por el paso.
Paso en tránsito
En los estrechos utilizados para la navegación internacional sujetos a este régimen, que unen zonas de alta mar o ZEE, buques y aeronaves tienen paso en tránsito (artículos 37–44). Algunos tienen otros regímenes, incluidos ciertos estrechos entre isla y continente y los regulados por tratados de larga tradición. Permite un tránsito rápido e ininterrumpido en el modo normal de navegación; los submarinos pueden seguir sumergidos. Debes avanzar sin demora, cumplir el RIPA y las normas anticontaminación, y usar las vías y dispositivos adoptados por la Organización Marítima Internacional (OMI). El paso en tránsito no puede suspenderse (artículo 44).
Vías marítimas archipelágicas
Un Estado archipelágico, como Indonesia, puede trazar líneas de base que engloben sus islas. Dentro quedan las aguas archipelágicas. El paso por vías marítimas archipelágicas permite un tránsito rápido e ininterrumpido en el modo normal de navegación y no puede suspenderse. Sin vías designadas, se aplica en las rutas habituales de navegación internacional. En vías designadas, no te separes más de 25 NM del eje ni te acerques a la costa a menos del 10 % de la distancia entre los puntos más próximos de las islas que bordean la vía. También se aplica el paso inocente en aguas archipelágicas, conforme a la Convención.
2Datos clave
- Paso inocente
- Mar territorial; rápido e ininterrumpido; puede suspenderse
- Submarinos
- En superficie y enarbolando el pabellón (art. 20)
- Paso en tránsito
- Estrechos internacionales sujetos al régimen; no puede suspenderse (art. 44)
- Vía marítima archipelágica
- Hasta 25 NM del eje; respeta también la separación de costa del 10 %
- Cobros por paso
- Ninguno por pasar; solo por servicios prestados
3Puntos clave
- 1
El paso inocente debe ser rápido e ininterrumpido; detente solo por navegación, fuerza mayor, peligro grave o auxilio.
- 2
El artículo 19 enumera actividades no inocentes, como contaminación intencional y grave, pesca y levantamientos hidrográficos.
- 3
El Estado ribereño puede exigir vías marítimas y DST, y suspender temporalmente el paso.
- 4
El paso en tránsito por estrechos y el paso por vías marítimas archipelágicas no pueden suspenderse.
4Errores frecuentes
Error: El paso inocente te permite quedar a la deriva durante horas frente a la costa esperando órdenes.
Correcto: El paso debe ser rápido e ininterrumpido. Esperar órdenes no justifica detenerte ni quedar a la deriva en el mar territorial.
Error: Un Estado ribereño puede cerrar un estrecho internacional cuando quiera.
Correcto: El paso en tránsito no puede suspenderse. El paso inocente puede suspenderse temporalmente en zonas concretas del mar territorial o aguas archipelágicas si es indispensable para la seguridad, sin discriminación y previa publicación.
Error: Las leyes del Estado ribereño pueden imponer sus propias normas de diseño y equipo a los buques de paso.
Correcto: Las leyes sobre diseño, construcción, dotación o equipo deben ajustarse a las normas internacionales generalmente aceptadas (artículo 21(2)).
5Caso práctico y claves de examen
Tu buque llega pronto frente a un puerto. El fletador te pide quedar a la deriva 36 horas, a 6 NM de la costa, en vez de ir al fondeadero. No hay una zona de espera publicada. ¿Qué aconsejas al capitán?
Ver la respuesta
Quedar a la deriva durante horas dentro del mar territorial de 12 NM no es paso. No es ininterrumpido ni responde a necesidades normales de navegación. Aconseja esperar fuera del mar territorial o usar el fondeadero oficial con permiso del puerto. Explica el motivo al fletador por escrito. Recuerda que quedar a la deriva cerca de la costa también aumenta el riesgo de abordaje y varada.
Claves de examen
- Paso inocente: artículos 17–19; rápido e ininterrumpido; actividades enumeradas en el artículo 19.
- Submarinos en superficie y enarbolando el pabellón; vías marítimas y DST (artículo 22).
- Paso en tránsito por estrechos (artículos 37–44): no puede suspenderse.
- Artículo 53: rutas designadas o habituales; desviación del eje de 25 NM y separación de costa del 10 %.
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