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El derecho del mar, el Estado de abanderamiento y el control del Estado rector del puerto

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Derecho y guardias≈ 4 min de lectura

Alta mar: libertades, piratería, derecho de visita y persecución

1La lección en palabras sencillas

En una frase

La alta mar está abierta a todos, pero tiene leyes. Los buques de guerra pueden visitar buques sospechosos, y un Estado ribereño puede perseguir al infractor mar adentro.

Libertades

La alta mar está abierta a todos los Estados (artículo 87). Sus libertades incluyen navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías, pesca e investigación científica, sujetas a otras normas. Deben ejercerse teniendo debidamente en cuenta los intereses ajenos. En alta mar, tu buque está bajo la jurisdicción exclusiva de su Estado del pabellón, con algunas excepciones.

Piratería

La piratería (artículo 101) es violencia, detención o robo ilegales con un propósito personal, cometidos por tripulantes o pasajeros de un buque o aeronave privados contra otro buque, aeronave, personas o bienes a bordo. Ocurre en alta mar o fuera de la jurisdicción de cualquier Estado. Estas normas también se aplican en las ZEE. Los ataques equivalentes en aguas interiores, archipelágicas o territoriales son robos a mano armada contra los buques. Todo Estado puede apresar buques piratas mediante buques de guerra, aeronaves militares o buques o aeronaves estatales autorizados y claramente identificados.

Derecho de visita

Sin facultades derivadas de un tratado, el artículo 110 permite a un buque de guerra subir a bordo de un mercante extranjero si hay motivos razonables para sospechar de piratería, trata de esclavos, transmisiones no autorizadas, falta de nacionalidad o nacionalidad oculta coincidente con la suya. Para las transmisiones, el Estado del buque de guerra debe tener jurisdicción. Primero puede comprobar documentos; si persisten las sospechas, investigar más. Si resultan infundadas y el buque no las justificó con sus actos, corresponde indemnizar las pérdidas o daños causados.

Derecho de persecución

Un Estado ribereño puede ejercer el derecho de persecución (hot pursuit) contra un buque extranjero por infringir leyes aplicables desde aguas interiores, archipelágicas o territoriales, o desde la zona contigua, ZEE o plataforma continental. El buque o una de sus embarcaciones debe estar allí al inicio. Antes debe darse una señal visual o acústica de detención a distancia visible o audible. La persecución debe ser ininterrumpida, por buques de guerra, aeronaves militares o buques o aeronaves estatales autorizados y claramente identificados. Termina cuando el buque entra en el mar territorial de su Estado del pabellón o de un tercer Estado.

Cooperación contra las drogas

Según el artículo 108, los Estados cooperan para reprimir el tráfico ilícito de drogas por buques en alta mar. Un Estado del pabellón puede pedir ayuda a otros si sospecha razonablemente de un buque que enarbole su pabellón. La sospecha de drogas por sí sola no autoriza una visita según el artículo 110; un tratado puede otorgar facultades independientes.

2Datos clave

Libertades de alta mar
Art. 87: navegación, sobrevuelo, cables, pesca, investigación
Piratería
Buque/aeronave privados atacan a otro buque; propósito personal; también en ZEE
Derecho de visita
Art. 110: piratería, trata, emisiones ilícitas, apatridia, propio pabellón oculto
Derecho de persecución
Art. 111: inicio en zona pertinente, señal de detención, continuidad
Fin de la persecución
Entrada en el mar territorial del Estado del pabellón o de un tercer Estado

3Puntos clave

  1. 1

    En alta mar, el Estado del pabellón tiene jurisdicción exclusiva, con las excepciones enumeradas.

  2. 2

    Piratería: propósito personal, buque o aeronave privados que atacan a otro buque; normas aplicables en alta mar y ZEE.

  3. 3

    Sin facultades de un tratado, el artículo 110 limita las visitas a sus motivos enumerados; la sospecha de drogas no basta.

  4. 4

    Persecución: inicio en zona pertinente, señal y continuidad; termina en el mar territorial del Estado del pabellón o de un tercero.

  5. 5

    Los ataques equivalentes en aguas interiores, archipelágicas o territoriales son robos a mano armada contra los buques.

4Errores frecuentes

  • Error: Un ataque a un buque fondeado en un puerto es piratería según la CNUDM.

    Correcto: Los ataques equivalentes en aguas interiores, archipelágicas o territoriales son robos a mano armada contra los buques. Las normas de piratería también se aplican en las ZEE.

  • Error: La persecución puede empezar en alta mar cuando el Estado ribereño descubre una infracción.

    Correcto: Debe empezar mientras el buque esté en la zona donde se aplica la ley y mantenerse sin interrupción.

  • Error: Cualquier buque de guerra puede registrar cualquier mercante en alta mar.

    Correcto: Sin facultades de un tratado, el artículo 110 solo permite visitas por los motivos enumerados, empezando por comprobar documentos.

5Caso práctico y claves de examen

Situación

Tu buque frigorífico transborda pescado sin la licencia exigida por el Estado ribereño, 20 NM dentro de su ZEE. Una embarcación de guardacostas autorizada y claramente identificada da una señal visible de detención. Te alejas; te persigue sin interrupción y te detiene 30 NM más allá de la ZEE. ¿Es legal?

Ver la respuesta

Sí. La persecución empieza en la ZEE por infringir la ley pesquera aplicable del Estado ribereño. La embarcación está autorizada e identificada, su señal de detención es visible y la persecución es continua. Puede seguir más allá de la ZEE. Debe terminar si tu buque entra en el mar territorial de su Estado del pabellón o de un tercer Estado.

Claves de examen

  • Artículo 87: libertades de alta mar; jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón.
  • Artículo 101: piratería con un propósito personal, buque/aeronave privados contra otro buque; aplicable en ZEE por el artículo 58(2).
  • Artículo 110: sospechas de piratería, trata de esclavos, transmisiones no autorizadas, falta de nacionalidad o nacionalidad oculta coincidente con la del buque de guerra.
  • Artículo 111: inicio en zona pertinente, señal y continuidad; termina en el mar territorial del Estado del pabellón o de un tercero.

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